Que o como hago para recuperar mi permiso de residencia y trabajo

Vivo en Colombia hace 4 años estoy casada con un ciudadano español. Pero en proceso de divorció. Tengo 2 hijos españoles yo tenía mi NOE pero después de casarme obtuve la tarjeta comunitaria.. Yo tenía la permanente. Mi pregunta es aque debo hacer para que. Me den nuevamente el nie. Quiero regresar con mis hijos. Pero no quiero estarvilefal yo estuve 11 años en valencia

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I. Hola Lindy, si aún reside en Colombia creo que puede obtener información sobre el permiso de residencia acudiendo a la embajada de España en Colombia, al final de esta página se indican entre otras cosas dirección y teléfono de la embajada,

http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/BOGOTA/es/Embajada/Paginas/HorariosLocalizacionContacto.aspx 

En estas páginas me parece que se despejan bastantes dudas sobre el tema, a ver si hay suerte.

https://www.parainmigrantes.info/recuperar-residencia-larga-duracion/ 

https://www.parainmigrantes.info/recuperar-tarjeta-permanente-tiempo-fuera-espana/

https://www.youtube.com/watch?v=YcAnIh5fL34

**Se puede recuperar la autorización de residencia de larga duración española, en los siguientes supuestos (Art. 158 y 159 LD y 160 y 161 LD UE del Reglamento de extranjería 557/2011):

  • Por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  • Por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

Si la persona se encuentra fuera del territorio español debe realizar la solicitud ante el Consulado o Embajada Española competente. Si se encuentra en territorio español en la oficina de extranjería competente.

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

La autorización cobra vigencia desde:

  • Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
  • Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.

En el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de LD, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).

Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 20,81€ (año 2014).

3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada 5 años.

Respuesta

Estimada Lindy:

La residencia de larga duración puede recuperarse pero en su caso deberá demostrar que continua el vínculo con el familiar comunitario que dio derecho. Por otro lado si sus hijos son españols de origen, usted podrá optar por el arraigo familiar y obtener permiso de residencia y trabajo por medio de ellos.

Puede consultarnos en nuestra web para más información www.tolentinoabogados.com

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