Vivienda turística alquilada en verano a través de inmobiliaria

Soy el propietario de una segunda vivienda que quiero alquilar sólo en verano. Para evitar problemas, la quiero alquilar a través de una agencia inmobiliaria. Cuando ésta me ingrese lo que le ha pagado los diferentes inquilinos, ¿he de pagar el IVA?, ¿Puedo deducirme el IVA soportado al arreglar cosas de la casa?, ¿Tengo qué darme de alta en el IAE y en el censo del IVA previamente?

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Creo que le he contestado en otro hilo, para contestarle con mayor rigor habría que conocer cómo se ha articulado su relación con esa empresa, es decir si es de mera intermediación o, por el contrario, es la sociedad quien aparece como arrendadora frente al inquilino, y por tanto el concepto en que usted percibe esos ingresos, es decir cómo se facturan, para determnar si es una actividad sujeta a IVA.

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