Por ejemplo:
Sí el alquiler se lo hace a otras personas que ya tienen su vivienda - propia o alquilada -no podría tratarse de un contrato de alquiler "para uso de vivienda" sería un contrato de alquiler "para uso distinto de vivienda" porque ellos ya tienen su vivienda propia en la cual están empadronados y que es su domicilio fiscal... con lo cual usted no podría deducirse del 60% de la renta que pueden deducirse los arrendadores cuando alquilan su inmueble para uso de vivienda.
Si quiere alquilar a esa persona porque "es amiga" hágale el contrato a ella y que los familiares (si es que son solventes y usted calcula que con sus ingresos demostrables pueden afrontar sus propios pagos y el alquiler de esta persona) sus avalistas solidarios.
Si no ha alquilado usted hasta ahora le recomiendo que el contrato se lo haga un especialista no coja uno de corta pega de Internet ni siquiera uno de una agencia inmobiliaria que suelen estar bastante perdidos en su afán de solo facturar facturar y facturar.