Derechos de un autorizado en una cuenta al fallecer el titular

El banco de mis padres les da la opción de poner su cuenta a nombre de uno y el otro como autorizado para no cobrarles comisiones. ¿Pero se preguntan qué pasaría si uno falleciera? Es decir :de qué forma podrían ponerse en la cuenta para que en caso de fallecer uno de los dos, ¿el otro pudiera disponer del dinero y "poder hacer lo que quiera" y obrar libremente con ese dinero?

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Al fallecer el titular, la cuenta ha de ser bloqueada hasta la adjudicación de la herencia, aunque actualmente si hay domiciliaciones se siguen manteniendo los pagos.

Y el autorizado deja de tener acceso.

En cualquier caso, si sus padres están en gananciales, lo normal es que ambos figuren como titulares de la cuenta.

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