¿Cuándo conviene registrar una herencia de piso con usufructuario temporal ahora o cuando se acabe el usufructo?

En herencia de piso entre cinco más un usufructuario hasta 2024...¿Qué es mejor? Registrarlo ahora a nuestro nombre o esperar los 6 años del usufructo -hasta 2024-. En la notaria dicen que ahora hay que hacerlo pero es más que posible que en esos 6 años fallezcan 2 o 3 nudos propietarios pasando el trozo de propiedad a hijos,, etc y se tenga que volver a registrar con los gastos que tiene...¿Cómo lo veis?

2 Respuestas

Respuesta
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La inscripción de derechos reales en el Registro de la propiedad no es obligatoria, tienen que valorar las ventajas, certeza de la situación con los inconvenientes, costo

En este caso en el que se van a añadir nuevos propietarios dentro de 6 años...¿No es mejor esperar a que expire el usufructo?

¿Por qué dice que se van a añadir nuevos propietarios?

Respuesta
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Tarde o temprano han de inscribir, pues aunque no sea obligatorio, es la forma de garantizar el tracto sucesivo de los titulares... ya nadie compra un inmueble sin estar correcto en el registro de la propiedad.

Por lo tanto, mejor ahora y así evitar problemas, posibles embargos a los propietarios, etc.

Con cada fallecimiento se irán inscribiendo las escrituras de adjudicación de la herencia que correspondan...

Hola,¿embargos a los propietarios?no entiendo esa parte....

Si usted no tiene correctamente inscrito un bien, figurando anteriores propietarios, si estos anteriores propietarios (plenos, usufructuarios o nudos propietarios) tuvieran alguna deuda, podrían embargarles esa bien (o su parte en el mismo), por lo tanto, se evitan problemas registrando cuando toca los bienes con los propietarios reales.

Hola,me han dicho que el usufructuario debe pagar ibi,seguro,comunidad,corriente,agua,,todo menos derramas,,,¿Que medidas se pueden tomar si no paga?¿Nos podría afectar a los nudo propietarios?gracias y saludos.

Deberían ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude.

El usufructuario tiene el uso y disfrute del bien, por lo tanto debería pagar lo que usted indica. Pero en ocasiones no lo hace y muchos de estos gastos están asociados al inmueble y por lo tanto, podrían llegar a reclamarles a los nudos propietarios.

Aunque se le pueden reclamar los gastos, en muchos casos hay que pagar primero y luego reclamar, por lo tanto, es mejor ir haciendo un seguimiento de estas cuestiones.

Muchas gracias por aclarar los interrogantes.Entiendo que ¿se debería avisar del nuevo estado del piso al gestor de fincas de la comunidad mandando documentación?por si  no paga mensualmente la comunidad...

Hola, ahora mismo el usufructuario esta beneficiándose de la domiciliación bancaria de comunidad y corriente, agua..."dice" que nos lo abonara hasta que desaparezcan las cuentas del fallecido,,,¿Deberíamos dar de baja esas domiciliaciones? Gracias y saludos.

Efectivamente la comunidad debería conocer estas cuestiones y girar los recibos al usufructuario.

En cuanto utilizar el dinero del fallecido, que formará también parte de la masa hereditaria, no parece muy correcto. De hecho las cuentas de un fallecido deberían estar bloqueadas por la entidad, aunque si se permiten los pagos de suministro mientras se gestiona la herencia, pero una vez adjudicada, esa cuenta ha de desaparecer y el usufructuario ha de pagar los suministros de su propia cuenta bancaria.

Como ya le hemos indicado, deben ponerse en manos de un abogado que les ayude con su caso concreto.

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