¿Quién asesora, sobre una escritura de donación?

Al fallecimiento de uno de los progenitores, que en vida dejo por donación mediante escritura notarial, la nuda propiedad de una sexta parte a cada hijo en tanto no se repartan los lotes y se asigne a cada uno el suyo, quien me puede asesorar mejor, sobre la titularidad actual del usufructo, el notario que redacto la escritura donación o un abogado.

Por otro lado, existe una sociedad limitada, unipersonal del fallecido con inmuebles en alquiler, en que situación queda esta sociedad ahora, donde puedo informarme sobre estos temas gracias por su atención buen día

2 respuestas

Respuesta
1

El notario le podrá asesorar sobre esa escritura que se otorgó ante él, pero si en la misma se condicionaba la duración de la nuda propiedad, como usted dice, en tanto no se repartan los lotes y se asigne a cada uno el suyo, habría que saber si se ha hecho ese reparto en lotes y asignación de los mismos a los nudos propietarios.

Al fallecer el unico titular de participaciones de esa SL, esas participaciones se incluirían en el caudal a heredar, por lo tanto la respuesta es la misma, hay que examinar esa escritura que usted menciona y saber si posteriormente se ha hecho ese reparto en lotes y asignación de los mismos a los nudos propietarios.

La sociedad limitada no esta incluida en la donación en vida

Hay algo que es importante saber, el fallecido ¿otorgó testamento?

Como se puede saber si otorgó testamento ? Gracias 

Con el certificado de defunción solicite una certificación de últimas voluntades.

Gracias por su respuesta ,si dejo testamente ultimas voluntades  donde literalmente dice que lega a su conyugue sin necesidad de inventario el usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia , la pregunta es si las participaciones de SLU que tenia mi padre al fallecimiento también pasan a mi madre tengo entendido es otra cosa ,gracias por su respuesta 

Herencia de acciones por usufructo

En otro orden de cosas, puede ocurrir que la herencia de las acciones se produzca, no en cualidad de titular o propietario de las mismas, sino en cualidad de usufructuario. Ello bien puede ocurrir por haberlo dispuesto así libremente el testador, o incluso por las reglas de sucesión intestada (es decir, sucesión sin testamento), por las cuales los herederos son los hijos del fallecido, pero el cónyuge disfruta del usufructo viudal, es decir, el poder disfrutar de las cosas y de sus frutos, que en el caso de las acciones se particularizarían en la obtención de dividendos.

Así, tal y como nos indica el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Capital

“El usufructuario tendrá derecho a percibir los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo.”

No obstante, el nudo propietario (el heredero) es quien conserva la condición de socio y, por ello, es quien puede ejercitar los derechos políticos inherentes a dicha condición. Con ello, puede darse el caso de que sea precisamente dicho heredero quien adopte, en el ejercicio de tales derechos políticos, votaciones contrarias a la distribución de dividendos entre todos los socios mientras dure el usufructo viudal.

Puede ser el testamento,en este caso las ultimas voluntades ? Gracias 

Con esta última información, debo modificar mi percepción. Dice usted al principio que su padre cedió en vida en vida, a sus hijos, la nuda propiedad de sus bienes reservándose el usufructo, por lo tanto es imposible que deje a su cónyuge, en testamento, ese usufructo que ha desaparecido al fallecer el titular.

Respuesta
1

Además de lo indicado por el otro experto, le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le ayude con su caso concreto. Estas cuestiones no son sencilla. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Además, habiendo una sociedad, con inmuebles en alquiler, será necesario solucionar el tema del administrador (que entendemos es el fallecido) y la perdida de la unipersonalidad. Ahora los herederos pasaran a ser socios de la sociedad, una vez aceptada la herencia, pero mientras tanto, será la comunidad de bienes de la herencia yacente quien deba gestionar.

Cuales son los pasos para aceptar una herencia, gracias buen día

Como ya le hemos indicado, deberían ponerse en manos de un abogado que les ayude.

Primero hay que saber si hay testamento, con el certificado de ultimas voluntades y si lo hay, solicitar al notario que lo tiene depositado una copia autentica. Si no lo hay se ha de hacer la declaración de herederos.

Después se hace un cuaderno particional, es decir, se prepara como se repartirá la herencia, conforme a lo que dice el testamento y los posibles acuerdos de herederos... y se firma ante notario. Luego se liquidan los impuestos de sucesiones, las plusvalías municipales (si las hay) y se inscriben en los registros.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas