Expediente de inspección por vertidos en un barranco
Nos han enviado una carta de los abogados de los administradores de la urbanización de mi chalet, Pone que:
El ingeniero industrial del ayuntamiento del pueblo de la urbanización, después de realizar unas catas, ha comprobado que nuestras tuberías desembozan en el barranco, cuando deberían hacerlo en la tubería general de la comunidad.
Es por ello, que en base a todo lo anteriormente expuesto que se ven en la obligación de requerirnos para que, en el improrrogable plazo de 5 días, a contar a partir de la recepción del presente burofax, realicemos las modificaciones pertinentes a fin de solventar esta situación.
Se nos advierte, que el ayuntamiento, en calidad de encargado del control y vigilancia de los vertidos, en caso de inobservancia del presente requerimiento, procederá en virtud de lo dispuesto en la ley 2/1992 de saneamientos de aguas residuales de la Generalitat Valenciana, a la apertura del expediente sancionador correspondiente.
Hemos hablado con el ingeniero y nos ha dicho que el agua con los vertidos es problema de la urbanización y que el aviso de denuncia iba para éstos.
¿Nos pueden sancionar los administradores si el problema es de la urbanización y no nuestra?,
¿Qué tenemos que hacer?