Expediente sancionador casa

Hace unos meses compre una casa que esta colindante a un arroyo. Parece ser que anteriormente, las casas de la urbanización no dejaban los 5 metros de servidumbre de paso y pagaban multa. Comentando con un vecino, me ha dicho que mi casa podría tener un expediente sancionador. Si es así, ¿Dónde puedo mirarlo? ¿Seria yo el encargado de pagar la multa? ¿Podría negarme a ello? Yo entendía que si el notario me dice que esta libre de cargas, no tendría que asumir esta posible multa.

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Si se está tramitando un expediente sancionador quien debe pagar la sanción es el autor de la infracción, en este caso quien haya realizado la obra sin ajustarse a la normativa

El expediente sancionador lo tramitará el titular de ese arroyo, probablemente el Ayuntamiento, y será tramitado por el servicio de urbanismo

Las infracciones y sanciones urbanísticas no suponen una carga, el notario simplemente hace advertencia de las cargas que figuran inscritas en el registro de la propiedad, como pueden ser hipotecas, embargos etc, no de los expedientes sancionadores que se puedan estar tramitando sobre la vivienda a menos que hayan tenido acceso al registro de la propiedad

El problema con las obras ilegales es que el Ayuntamiento ordene reponer la situación a la legalidad urbanística, que parece ser que no está ocurriendo y simplemente se impone una sanción, al haberse cometido la infracción por el anterior propietario, deberá ser él quien se haga cargo de la sanción

Muchas gracias. Es la confederación hidrográfica quien tramita el expediente sancionador. PEro yo no se si tiene o no tiene la vivienda. Pero en caso de que tenga, y que ese expediente genere una multa, es el anterior propietario quien debe hacerse cargo de ella verdad? a esa persona se lo reclamaran, no??

Yo desde que compre la vivienda, he dejado los 5 metros de servidumbre de paso.

Muchas gracias

El responsable de la sanción es quien comete la infracción, por tanto deben reclamársela al autor de la misma

Una ultima aclaración. Es que el guardabosques, me ha comentado que las multas se heredan con la vivienda. Me ha extrañado, pero como no controlo de leyes, por eso he preguntado. Pero no se heredan, verdad?

Mucha gracias y perdón por las molestias

Según el art 130 de la ley de procedimiento administrativo común: Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia

Lo que le ha dicho esa persona no se sostiene desde el punto de vista del derecho administrativo sancionador

Cosa distinta es como le he comentado que le puedan exigir reponer la vivienda al estado de cumplir con la legalidad, esto es que en lugar de imponer una sanción exigieran que la vivienda respetara la servidumbre, en este caso le afectaría a usted en cuanto propietario de la vivienda que debe realizar las obras necesarias para respetar esa servidumbre, sin perjuicio de que pueda reclamar al anterior propietario

Pero a usted no le pueden imponer una sanción pecuniaria por una infracción que no ha cometido

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