Impago renta alquiler burofax desahucio

Mi inquilina me escribió un correo comunicándome el retraso mensual de pago del alquiler sin especificar y dejándome claro que no podía decirne qué día iba hacer el abono. Esto sería "normal" un pequeño percance y se podría tratar de manera amistosa si no fuera que lleva tan sólo cuatro meses alquilada y no hay mes que haya dado problemas. Le escribí el siguiente texto "Siento su situación actual pero la mía es igual ya que al no producirse el pago del alquiler en la fecha estipulada por contrato a mí me deja en una situación de desamparo porque con ese dinero pago mi préstamo hipotecario y el alquiler de mi actual vivienda con la posibilidad de rescindirme el contrato. Por favor le facilito 5 días a fecha de mañana para subsanar su percance económico transitorio .Reciba un cordial saludo." Intenté de forma cordial solucionarlo. Y mi sorpresa fue, por no querer enviar directamente un burofax, recibí un correo diciéndome que la estaba amenazando. ¿Cómo debo proceder ante este hecho? Siempre manda mensajes diciendo que la amenazo, intimido.

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María del Mar:

Coincidiendo totalmente con lo indicado por el compañero que me precede, hay que dejar algo bien claro: su inquilina está obligada, según un contrato, no sólo al pago de las rentas acordadas sino también a su pago en unas determindas fechas. Por tanto, el impago total de la renta en el periodo pactado es un incumplimiento por parte de ella y, como tal, se le puede exigir tanto el cumplimiento de la renta como ejercitar la acción de desahucio junto al pago de rentas (las que adeude a fecha de hoy junto a las que se devenguen en el futuro hasta el desalojo).

Ella puede comunicar un retraso, como usted está en su derecho de aceptar ese incumplimiento de ella o no aceptarlo, faltaría más. Los argumentos de "amenaza" son una excusa al hecho de que no haya obtenido de usted el beneplácito que esperaba y que no tiene por qué darle, y no creo que sea una reacción inteligente la de ella dar tal respuesta cuando no está precisamente en posición de exigir dado el propio incumplimiento.

Por ello, en cuanto a su consulta sobre cómo proceder, por supuesto obvie esa consideración de "amenazas" (faltaría más) y sepa que está en su pleno derecho de iniciar acciones tanto de reclamar rentas si desea continuar con esa inquilina como en cuanto a desahucio y rentas si considera que esta inquilina es conflictiva como para continuar el arrendamiento.

Quedamos a su entera disposición sin compromiso en los siguientes datos del despacho:

[email protected]

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Estimada María del Mar,

Exigir el cumplimiento de una obligación nunca constituye una amenaza. No se preocupe en absoluto por ello. Respecto a la falta de puntualidad en el pago, sepa que el mero retraso en el pago de la renta de alquiler es causa de resolución del contrato. Si interpone una demanda una vez vencido el plazo de pago de la renta, aunque sea por un día, la inquilina se verá obligada a enervar el desahucio, y además será condenada en costas. Ello con independencia de que pague la renta ese mismo mes, mientras el procedimiento judicial todavía está arrancando. Pero avanzará, y llegado el momento, meses después, tendrá que pedir que se declare la enervación y será condenada en costas. El amparo judicial llega, aunque meses después.

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