Cancelación de contrato por impago alquiler local

Tengo un local comercial el cual está alquilado desde hace un año a una empresa constituida. En realidad es un particular que se constituyó como S.L. (Inmobiliaria)
El caso es que desde un principio, comenzó a retrasar los pagos en días posteriores al 5º de cada mes, que es a lo que le obliga el contrato, alargando cada vez más el pago hasta que llegó el momento en que el mes de junio no lo pagó en todo el mes, con lo que el 1 de julio le envié un burofax instándole a que se pusiera al día en los pagos y comenzase a ser puntual, es decir, pagando cada mes por adelantado entre el 1 y el 5, tal como establece el contrato.
El día 3 de julio, tras el recibo del burofax, me pagó el mes de junio, pero el propio mes de julio, que tenía que haberlo pagado a principios de dicho mes, a día de hoy no lo ha pagado todavía.
Como problema añadido, los pagos de el agua y alcantarillado, que están a mi nombre porque es complicado ponerlo al suyo, yo se los entrego para que los pague y me vienen avisos del ayuntamiento apremiando el pago al punto de que ya me han embargado una vez la cuenta del banco.
Lo cierto es que mi idea es ejecutar el contrato, cueste lo que cueste, pero no se si puedo emprender alguna acción en ese sentido o tengo que esperar más incumplimientos y sobre todo, que tengo que hacer llegado a ese punto. ¿Cómo se inicia el proceso para rescindir el contrato por impago?
El contrato que tiene es por diez años y lleva uno. No se recoge en dicho contrato ninguna clausula que hable de impagos.

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Un desahucio por falta de pago es lo que deberías poner. Aunque el contrato sea para 10 años, y no hable nada del impago, está implícito que si el no cumple su obligación que es pagar la renta mensualmente, tu no tienes porque cumplir tu parte que es dejarle el local.
Debes interponer la demanda de desahucio por falta de pago. Pero ahora en Agosto los abogados estamos casi de vacaciones y los Juzgados de vacaciones del todo, por lo que deberás esperar a Septiembre.
Perdona que te pida una última aclaración. Es que mi gestor que se ocupa de los trámites legales del local me dice que hay que esperar a que tenga 3 faltas de pago. No quisiera precipitarme, por eso me gustaría saber si debo esperar a que tenga tres meses sin pagar, pero no se si eso es así o en caso de que sea así, si los tres meses tienen que ser consecutivos o alternos o si en definitiva el retraso en el pago después de los 5 días de margen que marca el contrato son motivo suficiente para desahuciar, porque desde que tiene el local hace un año, apenas cumpliría con la fecha de pago los tres primeros meses.
En definitiva, lo que me interesa saber es si ya puedo ir a un abogado y pedir que ponga una demanda de desahucio, lo cual haría evidentemente en septiembre, pero en ese caso, ya ni siquiera hablaría con el, porque eso en definitiva sería poner paños calientes.
Gracias de nuevo.
Desde que impaga un mes, ya se puede interponer la demanda de desahucio por falta de pago. Unicamente hay sentencias que dicen que el pago retrasado no es impago, y que por tanto no cabe la resolución del contrato por falta de pago. Pero el 6 se Septiembre ya llevará Julio, agosto y septiembre, por lo cual ya no es retraso sino impago.

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