¿Si una falla excede al ICU, se rompe la llave?
Quisiera tener claro este concepto de icu
La norma dice :
ICU : Máxima corriente de falla que puede interrumpir el breaker sufriendo daño permanente. Por lo tanto, el valor de “Icu” debe ser mayor a “Ics”. Capacidad de Interrupción de Servicio (Ics)
ICS : La máxima corriente de falla que puede interrumpir un breaker sin sufrir daño permanente.
¿Estamos de acuerdo?
Pero luego dice:
Si una falla excede “Ics” el breaker la interrumpe sufriendo daño
Si una falla no excede al ICU.., el breaker la interrumpe sufriendo daño, mientras que una falla mayor a “Icu” no se puede interrumpir con el breaker respectivo.
Para mi acá hay un error conceptual...
YO CREO QUE seria al revés... Porque el icu, por definición, es la máxima icc que la llave puede tolerar sufriendo un daño... Si el cortocircuito es menor al icu, el breaker la interumpiria sin sufrir daño
Si fuera mayor al icu... La llave se hace bolsa...
¿Estáis de acuerdo con mi apreciación?