Corriente de disparo y no disparode interruptores termomagnéticos

La corriente de no disparo de un interruptor es 1,13 de la IN para la norma 898, mientras que la corriente de disparo es 1,45 In... Pero hay otra norma la 947-2 que dice que la corriente de no disparo es 1,05 In mientras que la de disparo seria 1,3 In
Pero no entiendo, si no hay una clase de llave que se regule por la norma 898 y otra clase de llave que se regule por la norma 947-2..., si no que hay una sola clase de llaves catalogada por una determinada norma; ... Entonces ¿cuál es la verdadera corriente de disparo y no disparo de los interruptrores térmicos? ¿La qué dice la norma 898 o la que dice la 947?

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La Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) define dos normas para la aplicación en interruptores automáticos: IEC 60898 ("Interruptores automáticos para instalaciones domésticas y análogas para la protección contra sobreintensidades") e IEC 60947-2 ("Aparamenta de baja tensión – Parte 2: Interruptores automáticos").

La primera aplica sobre interruptores de corte en aire para corriente alterna (50 ó 60 Hz), de tensión nominal no mayor a 440 V (fase–fase), corriente nominal no mayor a 125 A y capacidad de ruptura no mayor a 25 kA. Por su parte, la IEC 60947-2 aplica a los interruptores en que los contactos principales están conectados en circuitos en que la tensión nominal no exceda los 1.000 Vca. ó 1.500 Vcc., conteniendo también algunas prescripciones para los interruptores con fusibles incorporados. Cada una de estas normas establece los requisitos que deben cumplir los interruptores automáticos, destacando entre ellos las características de desconexión (curvas de disparo) y su capacidad de ruptura. Los fabricantes deben adaptarse a alguna de estas normativas.

En el gráfico se ha indicado la diferencia entre los valores de corriente de no desconexión para la 898 (en rojo aparecen los correspondientes a la norma IEC 60947-2). Es importante destacar que para ambas normas siempre la zona de operación corresponderá al área encerrada por las dos curvas, ya que el tiempo de operación dependerá de la corriente previa y la temperatura ambiente.

Lo anterior aplica a los interruptores miniatura, en su totalidad de principio de operación termomagnético.

Extraido de:

http://www.emb.cl/electroindustria/articulo.mvc?xid=1350&edi=71&xit=proteccion-de-redes-contra-sobrecargas-y-cortocircuitos 

Pero la duda que tengo es para las llaves que se usan a nivel residencial o nivel industrial¿Cual de las dos normas se aplican? creo que es importante saber porque si el calculo del consumo de una carga me diera 11 A ......, para elegir el valor nominal de la llave , tengo que aplicar una norma o la otra...

Si aplico la 898 la corriente de no disparo seria 10,5 A....por lo que puedo elegir una llave de 10 A, porque sabemos que hasta ese valor no se dispara, pero se´si aplico la otra norma, la corriente de no disparo seria 11,3 A por lo que deberia elegir una de 16 A...no se si me explico

PORQUE DE ACUERDO A LO QUE ME escribe, para las llaves térmica a nicvel domestico o idustrial, si la tensión no supera los 1000 vca, y los 125 A, cualquiera de las normas son aplicables

Vamos por partes:

Supongo debes tener en claro que hablando de interruptores automáticos. Podes separar

Dos grandes grupos: aquellos que están descriptos en la norma IEC 60898 denominados “Pequeños Interruptores Automáticos” o Pías y los que se describen en la IEC 60947-2, denominados simplemente “Interruptores Automáticos”.

Siempre que estemos hablando de pequeños interruptores automáticos en aire ( PIA) se entiende que serán aptos para consumos localizados ya sean residenciales, comerciales o industriales pequeños. Para mayores niveles de tensión y potencia ( y capacidad de ruptura) ya se hablaría de Interruptores Automáticos con aptitudes para operar hasta los 6300 A y 1000 Volts. O sea ya para las potencias medianas o grandes típicas de los centros industriales.

Por otro lado y de acuerdo a lo que estas expresando, ves que cualquiera de las dos normativas no es aplicable porque unos trabajan a tensiones no mayores de 440 Volts fase/ fase... mientras que la 60947-2 extiende la utilización hasta tensiones c., a. de 1000 Volts fase/fase.

En cuanto al rango de cubrimiento - franja de disparo - el articulo que te cito amplia diciendo:

"Es importante destacar que para ambas normas siempre la zona de operación corresponderá al área encerrada por las dos curvas, ya que el tiempo de operación dependerá de la corriente previa y la temperatura ambiente."

Resumiendo:

Para consumos residenciales, comerciales o industriales pequeños, que no exijan regímenes de carga superiores a los 400 Volts y/o 125 A se recomienda la utilización de PÍAS con la capacidad de corte que exija la instalación.

Para consumos netamente industriales ya es necesario cubrir la situación con Protecciones Automáticas - típicos interruptores de caja moldeada regulables - que normativamente están limitadas a los 6300 A y/o 1000 Volts.

Obviamente habrá una zona intermedia de potencias en que deberán ( o podrán a juicio del Proyectista) combinarse ambos tipos de protecciones en determinados cuadros de acuerdo a la distribución de potencia del centro consumidor.

A ver si entendí:

La norma 898 comprendería a los interruptores que trabajan a tensiones no mayores de 440 Volts fase/ fase... o sea que aquí estamos descartando a los interruptores conectados a fase -neutro... ¿o me eequivoco?

Mientras que la 60947-2 extiende la utilización hasta tensiones c., a. de 1000 Volts fase/fase.

Pero si decís que esta norma 947 extiende su uso hasta tensiones de 1000 vca... ¿eso significaría que también incluye a los que están por debajo de los 440 vca... y pasarían a estar comprendidos también dentro de la 898?

No se´si me hice una ensalada y mezcle cosas pero eso es lo que interpreto de lo que he leído en su respuesta

Es todo como lo decís ... salvo eso de los interruptores conectados a fase -neutro ... no te entiendo !

Porque hablas de interrupt0res fase - fase... pero los de mi casa están conectados a fase y neutro... o sea, que si son fase y neutro ¿estarían excluidos de la norma?

La norma habla de tensiones nominales máximas de funcionamiento de estos interruptores. Cuando dicen 1000 Volts fase-fase se interpreta que podrán utilizarse en diseños que tengan como mucho esa tensión máxima entre fases de un sistema polifásico. Cuando te expresan 240 Volts significa lo mismo pero en diseños que presenten como mucho esa tensión nominal fase- neutro. Que seria el suministro monofásico que comentas tener en tu casa.

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