Rescisión de póliza de seguro de hogar denegada solicitada con 50 días de antelación
Firmé una póliza de seguro de hogar en el año 2008 donde figura una cláusula que indica que la “cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita con una antelación NO INFERIOR A DOS MESES a la fecha de cada renovación”.
Envié un burofax a la compañía con fecha 10 de diciembre notificando mi decisión de rescisión de la póliza, cuya renovación se efectuará el 4 de febrero del año que viene. Me han respondido que no me la pueden tramitar por estar fuera de plazo legal (es cuando compruebo la existencia de la cláusula anteriormente citada).
La ley 20/2015 14 de julio (BOE 15/07/2016) sobre ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras dice que la comunicación de una rescisión de póliza debe notificarse, al menos, CON UN MES de antelación al vencimiento de la póliza.
¿Prevalece esta ley sobre la cláusula firmada años antes?. ¿Qué posibilidades tengo de rescindir la póliza?.