Reuniones de comunidades en pandemia

Para el caso de CATALUÑA, ¿desde cuándo no se pueden hacer reuniones de comunidades de propietarios? ¿Al final del estado de alarma en Junio y julio se podían hacer?

¿Se puede hacer la reunión por videoconferencia? Podrían haber mandado una circular o una carta, y no han hecho nada.

Resulta que desde hace casi dos años en nuestra comunidad el administrador de fincas no ha hecho ninguna reunión y no se muestran las cuentas. ¿Qué podemos hacer? Estamos al corriente de pago y creo que tenemos derecho a exigir que nos muestren todos los movimientos de las cuentas de la comunidad.

¿Qué podemos hacer ante esta falta de transparencia?

2 Respuestas

Respuesta

Pues echarle la bronca al presidente, que es quien tiene que convocar las juntas,

En la actualidad en la comunidad autónoma de Cataluña se pueden celebrar juntas de forma telemática

Muchas gracias, Lorenzo 

Me podéis decir dónde lo dice que se puede hacer telemáticamente, me refiero la normativa, para poderlo decir clarament.

Se podía haber hecho presencialmente a finales de junio, justo cuando había terminado el estado de alarma?  Es para insistir también en ello ante el administrador, que pasa de todo.

Feliz Navidad y gracias de nuevo!

Fiina

Busque en internet normativa juntas propietarios cataluña, yo no le puedo indicar ya que solo es a nivel de allí

Respuesta

La normativa por la que pregunta es el decreto ley 10/2020 del 27 de marzo, que puede consultar aquí:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5270 

Concretamente, el artículo 4.4. Y la información sobre el código civil a los que se refiere ese artículo, la puede encontrar aquí:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-9293 

Concretamente en los artículos 312.5.2 y 312.7.

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