Aparato de compañía telefónica en fachada, sin dale permiso la comunidad. ¿Pueden hacerlo?

Hace un tiempo nos han puesto un aparato de una compañía de teléfono (el típico para fibra óptica de unos 40cm por 25cm aproximadamente) en la fachada de nuestra casa, a la altura del primer piso, sin permiso alguno ni del vecino del primero ni de la comunidad (no se si igual se lo han dado los de la lonja, pero que yo sepa no...). Los aparatos como ese de otras compañías van por el patio de nuestro edificio, creo que incluso de esa compañía hay uno igual en el patio.

¿Qué procedimiento hay que seguir para que lo quiten?

2 respuestas

Respuesta
1

Si tiene la certeza de que se ha instalado sin permiso de la Comunidad, el presidente debería requerir a la compañía telefónica para que lo retiren de la fachada, y si es preciso mantenerlo, lo coloquen en un lugar menos "visible".

Muchas gracias. Hay alguna normativa (algún artículo concreto...) que podamos citar como base de nuestra pretensión?

Por otro lado, si lo hubiera autorizado el de la lonja sería suficiente o necesitría también autorización de la comunidad? (Creo que el de la lonja no lo ha autorizado, pero por si acaso...)

Le Ley de Propiedad Horizontal Aqui puede leerla

Respuesta

Haga la consulta en el ayuntamiento por si es legal y obligatorio

Depende de cada ayuntamiento? No hay una norma general?

Agradecería que alguien me indicara si se puede quitar de algún modo

Lea esta pag.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-4950

Capítulo II. Derechos de los operadores y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Sección 1.ª Derechos de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones a la propiedad

Artículo 29. Derecho de ocupación de la propiedad privada.

Artículo 30. Derecho de ocupación del dominio público.

Artículo 31. Normativa aplicable a la ocupación del dominio público y la propiedad privada.

Artículo 32. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.

Artículo 33. Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas