¿Al aceptar la herencia de un inmueble en Guipúzcoa (CAV) qué valor patrimonial hay que darle, el valor catrastal, el de mercado
¿Qué valor darle al inmueble heredado que después va a venderse? ¿El mayor posible para no tener incremento patrimonial, el valor real aproximando o el catrastal? Para Guipúzcoa que creo que es la única provincia de España que puedes poner el que quieras y no hay que pagar impuesto de sucesión por debajo de 400.000€ (mi caso) valor de mercado 165000€
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Respuesta de Abogados Edo
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