Existen limitaciones para el embargo de salarios. El primer tramo del salario equivalente a salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. A partir de ahí se aplica un escalado (el segundo tramo es embargable en un 30%, el tercero en un 50, etc.).
Los ahorros en depósitos a la vista son embargables, aunque un embargo no debería dejar la cuenta sin saldo ni, por supuesto, en números rojos. Debe quedar saldo suficiente para poder mantener la operativa habitual del titular, según los criterios de buenas prácticas bancarias. Además, por esos mismos criterios, el banco debería haberle informado de la orden de embargo, al margen de que también lo hiciera quien la emitió.
Para saber quién ha ordenado el embargo, consulte a su banco, aunque ya debería haberle informado de ello, como le decía.
Cuando sepa quién lo ha ordenado, podrá plantearse cómo reclamar.