El dinero que pueda haber en una cuenta bancaria es susceptible de ser embargado en su totalidad, efectivamente, pero cada caso hay que mirarlo con una lupa para ver detalles.
Doy por supuesto que en esa cuenta únicamente llegan ingressos procedentes de esa pensión, y de ninguna otra procedencia.
Mi sugerencia es que —si se da este caso, que sólo recibe esos ingresos y nada más— se informe en el banco de qué organismo ha dado la orden para embargar esa cuenta y, una vez conocido, acuda a dicho organismo con un extracto de la cuenta de unos tres meses. Allí trate de hacer una comparecencia o manifestación alegando que dicha cuenta sólo recibe ingresos procedentes de la pensión, por lo que interesa la devolución a excepción de la cuantidad que resulte de aplicar el contenido del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este artículo dispone la retención de una cantidad en función de tramos de salario mínimo, pero en ningún caso se le puede embargar cantidad alguna inferior al SMI.
La idea es tratar de mostrar a la administración que no le deberían retener el 100% del saldo del banco porque sería contrario al artículo 607, siendo, como ya he dicho al principio, que la cuenta únicamente recibe ingresos procedentes de la pensión o nómina.