Embargo URGENTE

¿A mi hijo le han embargado de su nomina 750? ( Su nomina es de 1.150) de una deuda que no puede pagar... Con eso no puede vivir y yo evidentemente no puedo ayudarle.
¿Pueden retenerle tanto dinero? ¿Es legal? ¿Cómo podría negociar esta deuda? ¿Se puede hacer? ¿Dónde tenemos que ir a reclamar? ¿Harían algo en el juzgado?
¿Habia oido que solo podrian embargar el 30% de lo que pasase de 600? Eso es asi?

4 Respuestas

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El salario mínimo interprofesional es de 633,33 euros, por lo que esa cantidad es inembargable. De esa cantidad al doble, se puede embargar el 30%. Si su hijo gana 1.150 euros, lo máximo que le pueden embargar son 155 euros. Lo que no me dice es si el embargo se le ha hecho directamente sobre la nómina o sobre la cuenta, ya que si se ha hecho sobre un saldo de una cuenta bancaria, el que ordena el embargo no tiene por que saber si ese saldo procede de un salario o son, por ejemplo, ahorros. Si estamos en este último caso, que su hijo pida una certificación al banco de que el saldo que presenta su cuenta procede, únicamente, de su salario, y con ello, recurran la decisión del embargo.
En cualquier caso, el embargo puede venir de la administración (por sanciones, deudas tributarias o de seguridad social, multas etc) o de un particular. En ambos casos, su hijo ha tenido que ser notificado de la deuda y se le ha tenido que dar un plazo para pagar o pedir aplazamiento. Si no ha respondido a esa notificación, es cuando se procede, como último recurso al embargo.
El embargo es sobre cuenta bancaria, no eran ahorros si no su nomina no hay saldos de más solo lo justo para vivir luz tf etc...
No es multa, es un pago al banco que pidió y le fue imposible pagar...
Paso 1 pido certificado al banco
 ...PASO 2? ¿TENGO QUÉ presentarlo en juzgado? ¿Cuánto tardan en tramitarlo y que podemos hacer para que no vuelva a pasar esta cantidad tan grander?
Mil gracias .
Lo primero que tiene que hacer es, efectivamente, solicitar un certificado al banco donde se acredite que el saldo que tiene la cuenta procede, exclusivamente, de la domiciliación del salario, y con ese certificado, que su hijo se persone en el juzgado y aporte dicho documento. Según qué juzgado sea, en algunos admiten hacerlo simplemente por comparecencia del ejecutado, pero en otros obligan a personarse en el procedimiento mediante abogado y procurador, y después hacer las alegaciones. Si en el juzgado le dicen que tiene que ser así, solicite vd. abogado y procurador de oficio en el Colegio de Abogados al que corresponda, por que según sus ingresos tiene vd. derecho a la justicia gratuita.
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Si es el juzgado el que ha acordado ese embargo podéis presentar un recurso (por medio de abogado) alegando la ilegalidad del mismo al exceder del límite legal
Podéis intentar negociar con el acreedor el pago aplazado de la deuda para que levante ese embargo, pero es decisión de ellos acceder a esa petición, por lo que tendréis que ofrecerle un trato interesante
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Si que es legal que le embargue la nomina si tiene una deuda pendiente. Puede reclamar en el juzgado que haya emitido el embargo.
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Como indica usted el 30%, es el juez el que dicta el embargo hasta el ...%, consulta en el juzgado.

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