Prescripción de herencia sin testamento

Mi padre fallecía en julio del 91, la vivienda estaba a nombre de ambos cónyuges y él no hizo testamento. He leído que cuando se cumplen 30 años ya no se puede reclamar, y debo arreglar lo del ab intestato antes de que se cumpla el plazo. No sé si estoy en lo cierto, soy hija única y madre fallecida recientemente. Espero que puedan resolverme esta duda. Ya sé cómo proceder, pero tengo esa incertidumbre de poderme quedar con lo que es mío.

Respuesta
1

Conviene aclarar conceptos, supongo que desde 1991 esa casa ha sido habitada por su madre, ahora fallecida, por lo tanto lo único que ha prescrito es el impuesto de sucesiones que correspondió pagar al fallecer su padre. Ahora debe solicitar el certificado de últimas voluntades de ambos y tramitar esa herencia sin mayor problema.

Buenos días, sí, habitada por ella y por mí y, de hecho, esta seguirá siendo mi vivienda. El problema es que me asusté debido a que no paso por una buena situacion económica y pretendía solucionar lo de mi madre ahora y, más adelante ya lo de mi padre y entonces registrar la propiedad a mi nombre. Entonces, si me decidiera a hacer lo de mi padre el año que viene, por ejemplo, ¿no pasaría nada? ¿No perdería yo esa parte al haber pasado los 30 años sin reclamarla? Muchísimas gracias por contestarme.

Precisamente solucionar “lo de su padre” es lo que menor costo va a tener, lo más caro, depende la Comunidad Autónoma que se trate, será lo de su madre, que puede estar obligada a pagar el impuesto de sucesiones.

Sí, lo sé, pero para declararme heredera de la parte de mi padre también debo acudir al notario y eso es un desembolso importante para mí ya contando todo. Es por eso que le insistía en la pregunta de si pasarís algo si, en vez de este año lo tramitara el soguiente, ya pasados los 30 años. Muchas gracias por su tiempo y atención.

Por el transcurso del tiempo no se preocupe, si está habitando esa casa nunca va a perder el derecho que le asiste como heredera de su padre, lo que no veo tan fácil es lo que pretende, tramitar exclusivamente la herencia de su madre y el año que viene la de su padre, supongo que estarían casados en gananciales. Para tramitar lo de su madre debe disolver la sociedad de gananciales. Acuda a una notaría y que le hagan un presupuesto.

¡Gracias! Me quedo mucho más tranquila. Soy de Barcelona, por cierto.

Pues en esa comunidad autónoma el impuesto de sucesiones es preside los más gravosos de todo el país.

Preside=precisamente 

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas