Qué consecuencias se apreciarían a la Junta directiva, si no se aporta en Asamblea General la modificación a la nueva dirección

Hemos cambiado de sede en la Asociación y en la siguiente Asamblea General, la Junta Directiva no ha aportado a la misma dicha -modificación a la nueva dirección para ser aprobada-. He interpelado para que se haga, pero han despreciado mi sugerencia. Qué consecuencias acarrearía dicha situación en la Asociación.

Respuesta
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Como norma general, la modificación del domicilio de una asociación se ha de aprobar en asamblea general, pues es una modificación estatutaria y se ha de inscribir.

Otra cuestión es que se trate de un local afecto a la asociación, por ejemplo para realizar alguna de las actividades del objeto social, pero no el domicilio social.

Estas cuestiones asociativas, pueden ser complejas. Y tras el estudio por parte de un abogado, puede que tenga que impugnar la asamblea en el juzgado.

Las decisiones tomadas por la Junta Directiva y/o Asamblea General en dicha situación expuesta son válidas.

La asamblea es el órgano máximo de la entidad, por lo tanto, siempre que no sean contrarias a derecho, los acuerdos son válidos.

En principio, también las de la Junta Directiva...

En cualquier caso, usted siempre puede impugnar en el juzgado.

Agradecemos valoración, gracias.

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