Publicación de acta de asamblea general
Pertenezco a una asociación en la que se celebran asambleas anuales. El acta de cada asamblea no se publica para conocimiento de los socios hasta hacer la convocatoria de la asamblea siguiente, unos días antes de la nueva asamblea. Por ello, los socios que no asistieron a una asamblea no conocen el contenido de la misma hasta que se publica, casi un año después, de forma previa a su aprobación por la siguiente asamblea.
Recientemente su junta directiva ha aprobado en una reunión interna seguir publicando dichas actas en la convocatoria de la asamblea siguiente (casi un año después), con lo que se da la paradoja de poder exigir a dichos socios no asistentes el cumplimiento de acuerdos de la asamblea de los que no tienen conocimiento. Ya sé que existe el derecho de que un socio solicite el contenido de un acta, pero cabe la posibilidad de que la Junta responda diciendo que no se ha redactado hasta que transcurra casi el año habitual. ¿Existe algún tipo de normativa o jurisprudencia que defina este plazo de publicación y/o redacción del acta en el libro de actas?
Al margen del derecho que asiste a los socios de presentar a la asamblea una propuesta en la que se exija la publicación de las actas en un plazo de tiempo razonable, me gustaría saber el fundamento jurídico de una u otra postura (publicarlas en un plazo razonable de, digamos, 30 días; o no publicarlas hasta hacer la convocatoria de la siguiente asamblea).
En la ley de asociaciones no he encontrado información al respecto.
Recientemente su junta directiva ha aprobado en una reunión interna seguir publicando dichas actas en la convocatoria de la asamblea siguiente (casi un año después), con lo que se da la paradoja de poder exigir a dichos socios no asistentes el cumplimiento de acuerdos de la asamblea de los que no tienen conocimiento. Ya sé que existe el derecho de que un socio solicite el contenido de un acta, pero cabe la posibilidad de que la Junta responda diciendo que no se ha redactado hasta que transcurra casi el año habitual. ¿Existe algún tipo de normativa o jurisprudencia que defina este plazo de publicación y/o redacción del acta en el libro de actas?
Al margen del derecho que asiste a los socios de presentar a la asamblea una propuesta en la que se exija la publicación de las actas en un plazo de tiempo razonable, me gustaría saber el fundamento jurídico de una u otra postura (publicarlas en un plazo razonable de, digamos, 30 días; o no publicarlas hasta hacer la convocatoria de la siguiente asamblea).
En la ley de asociaciones no he encontrado información al respecto.
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Respuesta de Abogados Edo
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