Publicación de acta de asamblea general

Pertenezco a una asociación en la que se celebran asambleas anuales. El acta de cada asamblea no se publica para conocimiento de los socios hasta hacer la convocatoria de la asamblea siguiente, unos días antes de la nueva asamblea. Por ello, los socios que no asistieron a una asamblea no conocen el contenido de la misma hasta que se publica, casi un año después, de forma previa a su aprobación por la siguiente asamblea.
Recientemente su junta directiva ha aprobado en una reunión interna seguir publicando dichas actas en la convocatoria de la asamblea siguiente (casi un año después), con lo que se da la paradoja de poder exigir a dichos socios no asistentes el cumplimiento de acuerdos de la asamblea de los que no tienen conocimiento. Ya sé que existe el derecho de que un socio solicite el contenido de un acta, pero cabe la posibilidad de que la Junta responda diciendo que no se ha redactado hasta que transcurra casi el año habitual. ¿Existe algún tipo de normativa o jurisprudencia que defina este plazo de publicación y/o redacción del acta en el libro de actas?
Al margen del derecho que asiste a los socios de presentar a la asamblea una propuesta en la que se exija la publicación de las actas en un plazo de tiempo razonable, me gustaría saber el fundamento jurídico de una u otra postura (publicarlas en un plazo razonable de, digamos, 30 días; o no publicarlas hasta hacer la convocatoria de la siguiente asamblea).
En la ley de asociaciones no he encontrado información al respecto.

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Desconocemos si hay legislación al respecto, en estos momentos, en la legislación no se indica nada al respecto. Si podemos indicarle, que en un tiempo razonable, se ha de redactar el acta, pero al no estar aprobado, si se piden copia de las actas, se ha de indicar esta circunstancia en el certificado del acta, que emita el secretario. A nuestro entender, el acta debe realizarse en un tiempo prudencial, y si es solicitado, se debería hacer lo indicado.
Lo correcto, seria que se realizara una modificación estatutaria, incluyendo un plazo para la realización del acta. En cualquier caso, lo que se aprueba en la siguiente reunión es el acta, no los acuerdos adoctados, que ya fueron aprobados en la reunión...
No tiene mucho sentido, obligar a cumplir unos acuerdos que no son públicos para todos los socios... esto se puede solucionar de muchas formas, desde publicarlo en el tablón de la asociación, a mandarlo por e-mail a los socios.
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