Asociación española

Pertenezco a una Asociación y se va a celebrar una Asamblea y me gustaría saber quien tiene derecho a asistir ¿?
Por otro lado, hago pagos de cuotas y jamás me han dado un solo recibo.
Por otro lado esta asociación tiene unos estatutos que tras inscribirse en el 1997, hace apenas un par de años se han modificado los estatutos pero estos no se han llevado a registro. El caso es que están utilizando estos últimos estatutos para castigar a socios según les conviene a los miembros de la junta.
No existe un libro de cuentas pero si se hacen gastos.
¿Cómo y en que organismo puedo denunciar esto?

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Respuesta
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La cosa pinta fea, la verdad.
A la Asamblea deberían poder asistir todos las personas que sean socias y estén al corriente del pago de las cuotas. Eso debe decirlo los estatutos.
Los recibos deberían dártelos, claro que sí. Si los tienes domiciliados, el recibo es el del cargo en cuenta que te mande tu banco.
Al cambio en los estatutos obligaba la reciente modificación de la Ley de Asociaciones y, por supuesto que deberían haberse inscrito en el Registro correspondiente, que será en el que se haya inscrito inicialmente la asociación. O es el registro del Ministerio del Interior o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En cuanto al libro de cuentas, claro que debe existir. Es obligatorio, como el de actas y el de socios. Las asociaciones también están sujetas a las normas contables, de eso no hay duda.
La denuncia deberías presentarla en Gobernación o ante el registro en el que estéis inscritos. El caso es que ese comportamiento es completamente ilegal, así que debería perseguirse y denunciarse, claro.
Te deseo suerte.
Pepe
Es decir que si no han inscrito sus cambos en los estatutos a posteriori, esta asociación se regiría aún por los Estatutos que tenía a la hora de inscribirse. ¿No?
No necesariamente.
La Asamblea es el órgano directivo y la que aprueba los estatutos que rigen la asociación. El hecho de inscribir los cambios o no, jurídicamente, sólo tiene efectos sobre el reconocimiento público; pero si hay unos nuevos estatutos aprobados por la asamblea, esos son los buenos. La inscripción en el registro de estos cambios es algo "administrativo". Lo que sirve es lo que haya aprobado la asamblea.
Pero supongo, que no podrán en ningún momento contradecir a los estatutos Generales o de todas asociaciones y tampoco ir en contra de la ley.
Es decir, un caso por ejemplo, una persona escribe un artículo en una web en la que dice que a la próxima reunión no va a asistir por que no está de acuerdo con unos puntos que se aprobaron en otra reunión anterior, los acata pero no está de acuerdo.
Por esto mismo lo vetan de la asociación, por dos años y un día, por expresarse. Esta decisión la toma un comité de disciplina interno.
¿Ahora qué hacemos con esto...?
Sin conocer todos los detalles, el asunto no parece muy "legal" en ningún sentido, la verdad.
Si una asamblea fue capaz de poner en sus estatutos que la crítica contra las decisiones que se tomen en las reuniones será castigada con el veto y tomada la decisión por un comité de disciplina interno... Eso no creo que pásese el filtro de una inscripción en ningún registro. Quizás por eso no lo han inscrito. ¡Qué se yo!
En fin, ahí no hay nada que parezca que se esté haciendo bien, siento decírtelo, pero tendrá que ser algo que se tenga que votar y decidir en una asamblea.
La asamblea tiene que aprobar las cuentas y para eso tiene que haber un libro de cuentas y todo lo que te pide la legislación. Si la asamblea está aprobando cuentas sin libros y permite que pasen estas cosas, no sé si merece mucho la pena quedarse en una asociación de ese tipo, la verdad.
Ya me contarás.

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