Quien cubre los daños en mi motocicleta por el mal funcionamiento de la puerta automática en un garaje comunitario privado

Soy propietaria de una plaza en un garaje comunitario privado donde guardo moto y coche sin sobrepasar los limites de la misma. Al salir con la moto la doble puerta de acceso no estaba bien sincronizada; se bloquea la exterior y se cierra la interior antes de tiempo sin detectar mi presencia. Me golpea y pese a forzar el bloqueo e intentar impedir el cierre con el brazo no lo logro y me daña y rompe el intermitente posterior izquierdo. Aviso al administrador y me dice que el seguro de responsabilidad civil es mínimo y no cubre los daños y que además garaje no es para motos, solo para turismos y, un solo vehiculo por plaza. La suerte es que no he tenido daños mayores ni físicos, pero el hecho de tener una poliza con minimas cobertura es explicación correcta y se puede condicionar el tipo de vehículo( moto o coche) a guardar y limitar si 1 o 2 si caben perfectamente cuando no se trata de una indemmización por daños por ejemplo de inundación o incendio que entenderían paguen por un vehículo

Respuesta

Me pasa como a Poliplos coincido en gran parte con la respuesta de los compañeros anteriores pero íntegramente.

El debate de un vehículo en la plaza es algo que no esta claro del todo, le explico antiguamente los seguro calculaban la póliza incluyendo esa limitación de cobertura, los seguros que se hacen actualmente no incluyen esa limitación con lo que en primer lugar no habría que consultar el condicionado de la póliza de la comunidad.

En segundo lugar no hay una normativa actual que se refiera a comunidades de propietarios sino que habría que acudir a la de parking publico o cualquier análoga.

El ayuntamiento de Madrid al menos que es el que he consultado no se pone de acuerdo porque la respuesta varia en función del técnico que le atienda.

Si es cierto que el sistema contra incendios suele esta dotado para la evacuación de gases y humos con el calculo de un vehículo por plaza pero como le digo no hay una normativa contundente, al menos en Madrid, que le indique claramente si puede aparcar un vehículo o más en su plaza y la limitación del seguro depende de la póliza que tenga y su condicionado.

Lo que si se establece claramente como bien usted indica es que no puede sobrepasar en ningún caso la vertical de las líneas que delimitan su plaza bien aparque uno o dos vehículos.

Si estuviera fuera de Madrid debería consultar por si la normativa de su ayuntamiento o comunidad autónoma regulara de algún modo el aparcamiento de uno o más vehículos en la plaza pero por lo que yo se exceptuando Cataluña que tiene una ley de propiedad horizontal diferente no esta regulado, pero consúltelo porque no se lo puedo garantizar al 100 por 100.

Por otro lado si la puerta no ha funcionado correctamente es responsabilidad en primer lugar de la compañía mantenedora de la puerta de garaje, si la comunidad la tiene, esta compañía tiene que tener un seguro y si no hay mantenedor es responsabilidad de la propia comunidad.

Mi consejo es que por un lado exija al administrador que reclame a la empresa mantenedora si la hubiera y sino la hay es la comunidad quien debe responder en el arreglo del intermitente, además hay una normativa muy clara y de obligado cumplimiento en puertas de garaje que deben cumplir por seguridad y si la puerta no esta en normativa además que pueden tener una seria multa de Industria se encuentran con el problema que pueden tener un accidente más grave que el suyo que ocasione daños personales y con la posibilidad encima que los daños materiales los tenga que pagar la comunidad al no tener un seguro que garantice que la comunidad este cubierta.

Exijan un seguro en condiciones para la comunidad para evitar cualquier tipo de problema que se pueda ocasionar ya que la comunidad puede tener que asumir una derrama cuantiosa por intentar ahorrarse las coberturas de un seguro y que incluso pueden amortizar con distintas reparaciones que actualmente cubren los seguro como pueda ser los desatrancos, aquí el "ahorro" que están teniendo les puede salir muy caro.

Muchas gracias

Tono nota 

Suerte

3 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1

Otro administrador que es listo.

¿Desde cuándo una persona si le da la real gana no puede aparcar un único vehículo en su plaza y que sea una moto?

¿Qué le diga en que art. De que ley en su plaza no puede tener dos vehículos si no sobrepasan su zona?

Pregúntele por escrito para que quede constancia, cual es la empresa de mantenimiento, si le dice que no hay

¿Qué le diga porque no existen detectores de apertura si se esta cerrando y pasa un vehiculo?

¿Qué le diga porque no existen los gomas laterales antiaplastamientos?

Le indica a que le da una soluccion o denuncia a la comunidad tanto en el juzgado como en industria por no estsr adaptada la puerta a la normativa actual.

Y no tener el obligatorio contrato trimestral de mantenimiento.

Busque normativa puertas de garajes

Muchas gracias

Gran información 

Reitero mis gracias

Sugiero lectura de esta web y la información de fotocedula.

Parece ser que detecta animales

Creo que no es misión nuestra el juzgar si es normal " armar un escándalo" o no por un retrovisor.

Hoy ha sido un espejo, mañana puede ser aplastada una persona,

Requisitos mínimos para cumplir con la normativa de seguridad:

  • https://tecnoparking.com/normativa-de-seguridad-para-puertas-de-garaje/
  • Contrato de mantenimiento: Las puertas de garaje deben ser mantenidas obligatoriamente conforme se consigna en el referido informe del Ministerio de Industria. Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009.
  • Bandas de seguridad: La banda de seguridad es un sistema anti-aplastamiento, que invierte la maniobra del motor en caso de contacto con la goma blanda. Se instala en bordes que pueden aprisionar personas u objetos que se puedan encontrar accidentalmente en la trayectoria de la automatización.
  • Fotocélula exterior: elemento de seguridad instalada en la parte exterior del garaje que detecta mediante corte del rayo infrarrojo cuando una persona, un vehículo, una mascota o cualquier elemento atraviesa el arco de la puerta cuando está cerrando.
  • Fotocélula interior: elemento de seguridad instalada en la parte interior del garaje que detecta mediante corte del rayo infrarrojo cuando una persona, un vehículo, una mascota o cualquier elemento atraviesa el arco de la puerta cuando está cerrando.
Respuesta

Puede que Verónica Lopez tenga razón pero me permito dar mi opinión. A mi entender el administrador tiene razón pues en los parquings comunitarios solo se puede estacionar un vehículo por plaza, y es una viveza estacionar una moto y un coche aunque el espacio lo permita. Las compañías de seguros son muy claras en esto.

Otro punto a tener en cuenta es que el automatismo de las puertas de los garajes detectan solo la masa de un vehículo normal, no el de una moto, una bicicleta o una persona. No es pues que el mecanismo fallase.

Y para terminar, me parece exagerado armar un escándalo por algo como un intermitente.

Ya sé que no será bien recibida mi respuesta. Lo siento.

Ha sido esclarecedora la respuesta de Poliplos. Acepto que es mejor que la mía.

Respuesta

Veo que se ha abierto un debate y, con permiso, me uno a él. Espero que no les importe.

Estoy de acuerdo con partes de las dos respuestas anteriores, pero en desacuerdo con otras.

Comparto con la respuesta de Verónica López (se me hace raro llamarla así :-) ) que, según parece, el sistema de seguridad obligatorio no ha funcionado correctamente. Este sistema debe detectar a una persona. No es sólo para evitar el aplastamiento de un coche. Precisamente, es obligatorio para evitar daños personales. Y si no ha detectado que había una persona intentando frenar la puerta con el brazo, no ha hecho bien su función. O no existe el sistema, o no está correctamente instalado o no funciona bien.

Comparto con el Sr. Poveda que los seguros no se hacen responsables si se estaciona más de un vehículo por plaza (al menos, con los que yo he tratado). El riesgo asumido es proporcional al número de vehículos y éste se calcula como el número de plazas y no como el máximo de vehículos que somos capaces de estacionar en ellas.

En cuanto a la supuesta falta de coberturas del seguro, aunque no lo puedo saber con certeza, imagino que no se trata de una cobertura escasa, porque raro sería que una RC no llegara a cubrir el coste de reparar un intermitente. Lo que puede ser es que tenga una franquicia y que ésta sea superior a la indemnización, por lo que el seguro no pagaría nada y sería la Comunidad, en todo caso, la que debería abonar la reparación.

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