LAC/lc Febrero 2012: Puertas de garaje

¿Alguien qué esté informado y al día sobre la normativa del Ministerio de Industria sobre seguridad en instalaciones de puertas de garaje, sabría sacarme de la siguiente duda?

La normativa (se puede leer aquí) dice:

- Página 1: GUÍA para (...) de garaje y portones de nueva instalación

- Página 2: (...) de garaje y portones instalados a partir de 1 de mayo de 2005 (...)

- Página 3: La tabla del Anexo 3 puede ser aplicable también para determinar los dispositivos mínimos de seguridad de las puertas motorizadas automáticas que se encuentren ya instaladas (...)

Con semejante ambigüedad, ¿cómo puedo saber si estamos obligados, en una Comunidad, a aplicar las medidas de seguridad en nuestra puerta corredera de entrada de coches indicadas en la tabla del Anexo 3 (que no son ninguna tontería y tienen un coste importante).

Nuestra puerta fue instalada a principios del 2005 (Febrero-Marzo). Por tanto, quedaría descartado por los puntos 1 y 2 (no es de nueva instalación, no es posterior al 1 de mayo). Pero dejan abierto que "puede ser aplicable" a las que se encuentren ya instaladas.

¿Qué narices quiere decir "puede ser"? ¿Quién dice si es o no es? ¿Si un día nos mandan una inspección, será el inspector el que decida si "debe" o no "debe ser"?

De momento, la empresa que nos hace el mantenimiento de la puerta dice que debemos adaptarla y que nos hará un informe haciendo constar los puntos que no cumplimos junto con un presupuesto para la adaptación.

No dudo de la buena fe de esta empresa, pero también pueden estar equivocados.

A mí, sinceramente, no que queda nada claro.

¿Alguien puede iluminarme?

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Respuesta
-1

Las recomendaciones se las hace su mantenedor, lo que si pueden hacer para sacarse de dudas y es lo que aconsejo se pongan en contacto con un ingeniero externo y cuando la empresa les pase las correcpciones que este las verifique.

Si no se trata de saber si las correcciones son acertadas o no. Cuáles son y en qué consisten, lo tengo claro. Basta con leer el Anexo 3. Lo que no tengo claro es SI SON OBLIGATORIAS para nuestro caso o no.

Mi pregunta se refiere a la ambigüedad del documento, no a características técnicas de las medidas de seguridad a implementar.

De momento es una norma técnica y quien es responsable es el mantenedor por lo que es él el que le debe indicar puesto que el que puede denunciar directamente es él. Es lo mismo que ocurre con los ascensores.

Insisto. Mi pregunta no va por ahí.

Sé que quien me lo indica es la empresa que mantiene la puerta y sé que es la que se responsabiliza del tema.

Lo que trato de verificar es si REALMENTE estamos obligados a ello.

La empresa me dice que sí, pero trato de confirmarlo/desmentirlo porque, leyendo la norma, NO QUEDA CLARO. Por tanto, si a mí no me queda claro, la empresa también puede estar confundida, porque lo único que ha hecho es lo mismo que yo: tratar de interpretar la norma.

En su caso, lo más sencillo es decirnos que estamos obligados. De esa forma obtiene dos beneficios:

- la factura de la adaptación

- evitarse problemas (si la puerta está adaptada, aunque no sea necesario, nadie les podrá decir que no han hecho su trabajo)

Se trata de una adaptación que tiene un coste económico elevado. Sé que la seguridad es importante, pero tampoco estamos para muchos gastos, sinceramente.

Aún no ha salido la ley si es a lo que se refiere. Debiera estar atento a la ordenzanza municipal por si dijera algo.

Un saludo.

Asimismo debiera hacer la consulta a su seguro si por no contar con esa medidas se echara atrás ante un siniestro.

"...aún no ha salido la ley si es a lo que se refiere..."

Es decir, ¿que aún no estamos obligados a aplicar las adaptaciones que se indican en este documento?

Por ley no, pero no quita que con el C.C. en mano se apoyen en las directivas y normas técnicas para que por no mantener la puerta siguiendo esa normas y tengan responsabilidad civil o penal.

Por lo que si tienen que hacer esas adaptaciones por si ocurriera algo, y no no van a hacerle una inspección para comprobar si las han hecho se la harán cuando ocurra algo.

Recomendación hagan caso al mantenedor y si no confían en él búsquense otro.

No se trata de confiar o no. El mantenedor es humano y como tal, aplica su criterio y puede equivocarse, como cualquiera de nosotros (de hecho, él dice que ya tenemos la obligación de aplicar la norma). Tampoco se trata de escatimar en seguridad.

De lo que se trata es de intentar racionalizar y priorizar las acciones a realizar.

En este mismo ejercicio ya hemos tenido que invertir bastante dinero en unas adaptaciones de la instalación eléctrica, porque se nos realizó una inspección de baja tensión. Y aún nos quedan algunas intervenciones que tendremos que ir asumiendo a corto-medio plazo.

Naturalmente, a todo el mundo le gustaría tener todo en perfecto estado, inmaculado y perfecto. Pero tampoco hay que perder el mundo de vista. Y la situación actual es complicada.

Si la Ley aún no obliga, quizá nos convenga esperar un poco. Posponerlo en nuestra lista de prioridades.

Como administrador de fincas mi trabajo es recomendarles que lo hagan por si ocurriera algo por eso trabajo en esto, otra cosa distinta es que ustedes quieran priorizar pero si la puerta mata a alguien (muy extremista) la responsabilidad caería en ustedes puesto que el mantenedor les comunico que debían tener instalados esos sistemas de seguridad.

Si la puerta cumple con la normativa vigente, el hecho de que el mantenedor nos diga que debemos instalar ésta u otra modificación no hace recaer en nosotros mayor responsabilidad (en todo caso, la misma). La negligencia existiría si incumpliéramos la normativa.

De todos modos, aún sigo insistiendo en que nos estamos alejando del tema.

Mi pregunta inicial era (y sigue siendo) de interpretación del documento del Ministerio de Industria sobre seguridad en las instalaciones de puertas de garaje. Lo único que pregunto es si con lo que dice ese documento (o con la normativa vigente, si ese documento aún no lo es) estamos obligados a implantar esas medidas de seguridad.

La respuesta es si, pero nadie les va a obligar a hacerlo.

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