LAC/lc Febrero 2012: Puertas de garaje
¿Alguien qué esté informado y al día sobre la normativa del Ministerio de Industria sobre seguridad en instalaciones de puertas de garaje, sabría sacarme de la siguiente duda?
La normativa (se puede leer aquí) dice:
- Página 1: GUÍA para (...) de garaje y portones de nueva instalación
- Página 2: (...) de garaje y portones instalados a partir de 1 de mayo de 2005 (...)
- Página 3: La tabla del Anexo 3 puede ser aplicable también para determinar los dispositivos mínimos de seguridad de las puertas motorizadas automáticas que se encuentren ya instaladas (...)
Con semejante ambigüedad, ¿cómo puedo saber si estamos obligados, en una Comunidad, a aplicar las medidas de seguridad en nuestra puerta corredera de entrada de coches indicadas en la tabla del Anexo 3 (que no son ninguna tontería y tienen un coste importante).
Nuestra puerta fue instalada a principios del 2005 (Febrero-Marzo). Por tanto, quedaría descartado por los puntos 1 y 2 (no es de nueva instalación, no es posterior al 1 de mayo). Pero dejan abierto que "puede ser aplicable" a las que se encuentren ya instaladas.
¿Qué narices quiere decir "puede ser"? ¿Quién dice si es o no es? ¿Si un día nos mandan una inspección, será el inspector el que decida si "debe" o no "debe ser"?
De momento, la empresa que nos hace el mantenimiento de la puerta dice que debemos adaptarla y que nos hará un informe haciendo constar los puntos que no cumplimos junto con un presupuesto para la adaptación.
No dudo de la buena fe de esta empresa, pero también pueden estar equivocados.
A mí, sinceramente, no que queda nada claro.
¿Alguien puede iluminarme?