El presidente De una comunidad de vecinos está obligado A presentar una queja al ayuntamiento si se lo piden los vecinos?

Soy presidenta de una comunidad bastante difícil, todos miembros jóvenes y con ganas de discrepar. En la calle están preparando una queja al ayuntamiento por la lectura del agua, y me pidieron que comentara en esta comunidad como presidenta si quieren contribuir firmando. Muchos vecinos han respondido que eso no es importante, pero sí la cantidad de pi pis y cacas de animal que hay en la calle y están pidiendo que redacte esta queja en lugar de la que estaba trasladando Sobre la lectura de contadores de agua que pasa. Yo ni siquiera soy la autora de la queja, y no quiero trabajar gratis para esta comunidad problemática pero no sé hasta que . Puedo negarme a presentar esta queja.

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Eso se debe aprobar en junta, si no es así, usted no tiene obligación alguna

¿Existe administrador? Si existe, lo tiene que hacer el administrador pero igualmente aprobado en junta

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Como presidenta lo único que tienes que hacer es pedirle al administrador que convoque una asamblea extraordinaria para tratar el asunto. El problema ahora es que con lo del covid no se pueden hacer reuniones. Tendrán que esperar.

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Como dicen los compañeros no hay obligación ninguna, si tienen administrador encargelo al administrador y sino tienen administrador o bien contratan a alguien para la gestión o lo puede hacer cualquier otro vecino que tendría la misma obligación que usted, ninguna.

En el Art. 13 LPH tiene todo lo relativo legalmente al presidente

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal, pinche encima de donde figura Ley de propiedad Horizontal.

https://optimizo.es/ley-propiedad-horizontal-madrid 

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El Presidente es el representante legal de la Comunidad, tanto en juicio como fuera de él (artículo 13.3 de la LPH). Por tanto, si la Comunidad aprueba en Junta de Propietarios que se presente queja formal al Ayuntamiento por parte de la Comunidad, el Presidente estará obligado a hacerlo. Quién redacte el escrito es lo de menos. Puede hacerlo él mismo, el Administrador o un vecino. Pero la queja irá a nombre del Presidente, como representante de la Comunidad.

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