Entiendo que al menos una de las personas mayores o con problemas de movilidad está interesada en que se realice esa obra. El simple hecho de que en el edificio residan personas mayores de 70 o discapacitadas no obliga a la eliminación de barreras arquitectónicas. Esas personas (o los propietarios de las viviendas en las que residan esas personas) deben requerir a la Comunidad que se realicen las obras, tal como indica el artículo 10.1.b de la LPH.
Si lo han solicitado y hasta la fecha no han obtenido respuesta, solicítenlo de nuevo, pero por medio de un burofax. Requieran al Presidente que convoque una reunión para presentar presupuestos y elegir uno de ellos, así como aprobar la posible derrama para afrontar el gasto. Indíquenle que, tal como establece el artículo mencionado antes, esa obra es obligatoria.
Eso sí, tengan en cuenta que si se realiza la obra por obligación (es decir, si en Junta no se aprueba por mayoría simple), y si el importe repercutido anualmente de la misma supera el equivalente a una anualidad de cuotas, los propietarios no están obligados a abonar más que esa cantidad. La obra, por tanto, sólo se realizaría si los que la solicitan están dispuestos a asumir el importe que exceda de esa cantidad.
Si la obra se aprobara por mayoría, en cambio, todos estarían obligados a pagar, sin límite de cantidad.