Cuenta bancaria en comunidad de propietarios

Somos una comunidad de tres propietarios, un vecino administrador y yo presidente, se realizo junta para cargos y para cuota, no se trato cuenta bancaria, pues bien cuando la administradora abrió la cuenta y ante sospechas con el dinero le dije era más justo dos titulares, ante su negativa y por consejo de mi abogado fui con el acta del nombramiento de cargos, y me dicen que quien figura de presidenta es la administradora, y que abrió la cuenta con un acta, acta que de ser cierto es falsa y se niegan a ense;arme, al final, nos ponen de titulares a las dos y me dicen ella tiene que pasar a volver a firmar, pido los movimientos y veo hay irregularidades, me han convocado su pareja a una reunión sin pedirme la convoque yo y mezclando ordinaria con extraordinaria, ¿voy al banco a ver si están al día los pagos y mi sorpresa es que la administradora me ha quitado de la cuenta y no me quieren informar del porque ni porque no me lo han notificado? ¿Puede hacer así? ¿Por qué ella quiere no vea los movimientos?

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Respuesta

Debería usted citar a los dos copropietarios a una junta extraordinaria que aclarara ese pequeño galimatías.

Ya ha convocado su pareja una reunión amparándose en el art 16.1 para cambiar los cargos, que quieren acaparar, y para nombrar abogado de una demanda que que puesto, notificación que no se me hizo como presidenta que soy, la usurpación de cargo es sistemática, como creo la convocatoria es nula, imagino sus acuerdos también, en el banco hay irregularidades que creo van por lo penal, he pensado ir al juzgado y agregarlo a la demanda ya tengo interpuesta, pero tengo dudas si demandar a la administradora y al banco, no entiendo se oculten actas falsas y se borre a un titular así

Hola, tengo otra pregunta,¿? ¿Puedo pedir al juez designe un administrador imparcial que junto con el presidente revise las cuentas y haga cumplir la ley a la comunidad? Y un nuevo propietario puede convocar una junta amparándose en el art 16.1 sin el conocimiento del presidente para cambiar los cargos, ¿rendir cuentas y nombrar abogado? ¿Esa convocatoria no es nula? ¿Y el puede decidir cuando se cambian los cargos y tener acceso a cuentas y notificaciones judiciales cuando no obstenta ningún cargo? ¿Eso no vulnera la ley de protección de datos? Gracias

Si tiene una demanda presentada, el abogado que la haya redactado es quien debe decidir lo que conviene hacer.

En una propiedad horizontal de tres propietarios, cualquiera de ellos puede Pedir la convocatoria de junta extraordinaria, le dijo un enlace al art 16, LPH.

En esa junta, las decisiones se tomarán con arreglo a lo previsto en la LPH.

http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lph-articulo-16 

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