Que plazo existe en estado de alarma para ejecutar una sentencia laboral?

Tengo sentencia del 25 de septiembre de 2019 reconociendo despido improcedente. Esta semana hemos conocido que la empresa es insolvente( auto de insolvencia). Pero la sorpresa ha llegado porque he intentado contactar con mi abogado y se encuentra incapacitado por covid ( actualmente no ejerce como abogado) y no pudo presentar escrito de ejecución de la sentencia. La última vez que hablé con él fue en julio de 2020. Sé que existe 1 año de plazo para ejecutar la sentencia, pero desconozco si en el actual estado de alarma hay otros plazos. Muchas gracias estoy desesperada, porque tenía ganado el juicio y no puedo entender cómo está persona no dejó todo bien atado.

2 respuestas

Respuesta

Si habéis conocido que la empresa es insolvente,... ¿es por qué os lo ha notificado el juzgado?, si es así... ¿Es por qué hay un procedimiento de ejecución iniciado? A ver, si no ha instado ejecución de la sentencia e independientemente que se pueda haber o no suspendido presentarlo ya, porque con el decreto de insolvencia podrás ir al FOGASA ojo tendrás también plazo de un año... Y si hubo concurso de acreedores y tienen administrador concursal os valdría con un certificado del administrador concursal.

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Me he enterado porque otros compañeros que fueron despedidos después ya tienen el auto de insolvencia, los llevó otro abogado. Si mi sentencia es del 25 de septiembre de 2019 estaría fuera de plazo para ejecutarla verdad. O hay algo que hacer? Gracias

Yo lo intentaría... de la otra forma (si no lo haces..), seguro que te quedas sin cobrar, por intentarlo no pierdes nada, creo yo y más si es mucho dinero, pero es una decisión tuya.

Sdos

Muchas gracias, es una indemnización de 12 años , no es una tontería. Estudio el tema y os digo algo por si necesito de vuestros servicios. Mil gracias

Respuesta

En primer lugar debes de saber la fecha en que tu Juzgado (el Juzgado de lo Social que dictó Sentencia en tu asunto), declaró que la Sentencia era firme ya que, una cosa es la fecha en que dictó Sentencia y otra es la fecha en que declara que dicha Sentencia es firme.

El hecho de que otros Juzgados tramitaran las denuncias habidas por otros trabajadores contra la misma Empresa y hayan ido sus Juicios, Sentencias y declaraciones de firmeza más rápidas, eso a ti no tiene por qué afectarte en tus plazos.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta la fecha en que se declara insolvente a la Empresa -caso de ser insolvente-, a fin de poder reclamar el pago de indemnización al Fondo de Garantía Salarial.

Para simplificar: 1) Fecha de Sentencia, 2) Fecha de testimonio de firmeza de la Sentencia y 3) Fecha de la declaración de insolvencia. Y date cuenta que, desde que un Juzgado dicta una Sentencia, pueden pasar meses hasta testimoniar la firmeza de la misma y para declarar la insolvencia -con lo cual, los plazos se alargan, aparte de que, el Estado de Alarma también.

Toda vez averiguadas esas 3 cuestiones en el Juzgado, quedaría presentar las correspondientes solicitudes al Fondo de Garantía Salarial y, en caso de faltar cuotas o cotizaciones a Seguridad Social, presentar solicitud en la Tesorería de Seguridad Social correspondiente para que te reconozcan las cotizaciones que faltan en tu Vida Laboral.

Lo mejor si no sabes a ciencia cierta todas las fechas o gestiones que realizó tu Abogado, es que te dirijas a un Sindicato y te hagan las gestiones a la mayor brevedad.

Muchísimas gracias por el detalle. Mañana llamaré al juzgado y que me indiquen dónde se quedó el abogado y lo que falta por presentar. 

Me informaron en el juzgado esta mañana. La firmeza de la sentencia es del 6 de julio de 2020.  Me han comunicado que no hicieron escrito de no- readmisión en su momento, porque la empresa tuvo 5 días para readmitirme y no se pronunció. Me dicen en el juzgado que estoy en plazo para ejecutar la sentencia. Me han dicho que los salarios de tramitación los he perdido, pero que aún podría cobrar indemnización y salarios normales por FOGASA.  Esto es así? Gracias.

Debes hacer cuanto antes la solicitud al FOGASA. La solicitud debe adjuntar Copia de la Sentencia, copia de la Declaración de Insolvencia. Por tanto, debes solicitar rápidamente en el Juzgado -caso de que no tengas esos documentos- : la Sentencia, la Insolvencia y, también deberías solicitar Testimonio de la firmeza de Sentencia (ese documento suelen pedirlo mayormente en la Tesorería Provincial correspondiente de la Seguridad Social, para el caso de que la Empresa no te cotizara lo que debía cotizar y tengas también que solicitar te añadan esas cotizaciones en tu Vida Laboral).

En cuanto a los salarios de tramitación, habría que saber por qué los has perdido ya que, puede ser por diferentes causas, tales como que la Empresa hubiera tenido la precaución de depositarlos cuando se interpuso la denuncia.

Buscaté por tu zona un Sindicato o Abogado laboralista y que comience cuanto antes. Te merece la pena moverlo ya que, el FOGASA te pagará, aunque pueda tardar varios meses en pagar y, si te lleva el asunto un Sindicato y no eres afiliada, sólo te cobrarán el 10% (o antes pregunta cuanto te van a cobrar para asegurarte). Asi que, no lo dejes.

Si fuera que estas por Madrid, podría recomendarte un pequeño Sindicato que allí te llevarían bien el asunto. De hecho, un familiar mio ha tenido un asunto parecido al tuyo y ya tiene cobrado lo de Fogasa y pendiente resuelvan lo de Seguridad Social (ya que también reclamó cotizaciones).

Suerte.

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