Cerrar patio de luces comunitario

Alguien sería tan amable de decirme si éste artículo es correcto En el caso de que el cerramiento del patio de luces comporte la apropiación por el propietario del bajo de un espacio de titularidad comunitaria, el plazo de la comunidad para el inicio de acciones reivindicativas de recuperación de tal propiedad, dado su carácter real, son los 30 años establecidos en el artículo 1963 del CC.

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Antes habría que estudiar la incidencia de la ley de propiedad horizontal en el supuesto que menciona.

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