¿Instalación de calentador de agua atmosférico prohibido en exteriores?

Que tengo y que no consigo aclarar y para la cual me dan muchas respuestas contradictorias: ¿Instalar calentadores de agua (con gas natural) ATMOSFÉRICOS está COMPLETAMENTE prohibido por normativa o sólo está prohibido en el INTERIOR de la vivienda, pudiéndose instalar en el exterior? Y si en el exterior sí resultase estar permitido, ¿qué pasa con una galería que da a un patio de luces semicubierto? Hace 1 mes mi lampista me instaló un calentador atmosférico Neckar WRN10-4 en KE 23 NE en mi galería y ahora tengo esa duda. Sobre todo quisiera saber si, cuando me venga la inspección periódica del gas, se me daría un resultado desfavorable. Estoy en Barcelona.

2 respuestas

Respuesta

Que yo sepa está prohibida incluso su fabricación. Más allá de esto, no sé. Espera a que alguien con más conocimiento del tema que yo te (nos) dé una respuesta más documentada. Uno siempre aprende.

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Están prohibidos los calentadores de tiro natural desde el 2013 y se dio una moratoria de 5 años en algunas comunidades autónomas y desde el 2018 en todo el pais están prohibidos los calentadores de tiro natural tanto en obra nueva como en sustitución (tu caso), rd 238/2013. Los inspectores de ip tienen que hacer muchas ip al día y cabe la posibilidad de que no se dé cuenta del anterior censo de aparatos y aunque se de cuenta te dirá que ese aparato no se tenía que haber montado pero no podra hacer nada en cuanto a precintar la instalación porque no viene eso tipificado como anomalia principal o secundaria lo único que hará es indicar en su parte en observaciones la situación y que te indica que no puede estar montado. Eso si, si mañana pasa algo en tu instalación y cuando digo algo es algo gordo entonces va todo dios peritos, suministrador dgi, seguros,... y es entonces cuando todos tiraran balones fuera y solo quedarás tu como único responsable tanto penal como civil por montar un aparato de tiro natural (prohibido) sin certificado y que no a sido revisado por el suministrador (cuando cambias un aparato de consumo debes por contrato comunicar al suministrador y este te hace una inspección que te repercute el gasto en la siguiente factura). También cabe la posibilidad de que cambien las anomalías de ip de aquí a que te toque pasarla y contemplen eso como anomalia. Suerte

Muchísimas gracias por tu respuesta y por todas tus explicaciones. Ya veo que tendré que hablar con mi fontanero....porque vaya tela.... y que me lo cambie por uno estanco. Un saludo!

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