Derechos de un usufructo vitalicio conjunto y sucesivo

Soy poseedor de la nuda propiedad de una vivienda en la que mis padres poseen un usufructo vitalicio, conjunto y sucesivo. Mis padres actualmente están divorciados. A uno de mis padres se le va a embargar su parte del usufructo. Actualmente residimos en la vivienda el padre que posee su usufructo sin embargar y yo. Mi pregunta es: si esa mitad del usufructo conjunto y sucesivo se subastara y acabara comprándolo alguien, ¿Qué derechos tendría ese comprador sobre la vivienda? ¿Esa persona compradora podría vivir en la vivienda junto a mi padre no embargado y yo? ¿Tendría derecho a echarme a mi, siendo yo portador de la nuda propiedad sin el consentimiento del otro usufructuario para proceder con esto? ¿El comprador del usufructo podría arrendar la vivienda y hacer que otra persona pudiera residir aquí sin el consentimiento del otro usufructuario?

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Habría que estudiar las condiciones en que se constituye ese usufructo. Si se denomina conjunto, parece decir que han de disfrutarlo conjuntamente ambos usufructuarios, por lo tanto será difícil que alguien adquiera ese derecho compartido, si así ocurriera podría exigir por ejemplo el pago de un alquiler por la parte del usufructo adquirida.

Buenas Pedro, muchas gracias por tu respuesta. Para que me quede más claro, en el caso de que se pudiera fraccionar, la persona que comprara ese usufructo en subasta, ¿Podría estar pidiéndome a mi una cantidad estimada de dinero al mes por yo estar disfrutando de su mitad habitable hasta que mi padre embargado falleciera al ser vitalicio, incluso si estuviera conviviendo con mi otro padre poseedor de su mitad del usufructo en vigor?

Repito que tendría que estudiar las condiciones en que se constituye ese usufructo, sin ese importante dato, estimo que no puede hablarse de “mitades físicas” de ese usufructo, por lo tanto, al ser conjunto entiendo que debe disfrutarse conjuntamente por ambos titulares, y, si no es así, el titular que no disfruta, puede exigir una compensación u oponerse a ese disfrute exclusivo del otro titular.

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