Herencia en nuda propiedad

El padre de mi novio ha muerto y en el testamento da en el usufructo universal y vitalicio a su mujer. Según me han dicho mi novio tendría la nuda propiedad de toda la herencia. La duda está en que mi "suegro" tenía varias propiedades(2 pisos, coche, acciones)si quisiera vender uno de los pisos ¿necesita el consentimiento del usufractario? En caso de tenerlo ¿De quién es el dinero sacado, del que tiene el usufructo o del que tiene la nuda propiedad?

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Estamos ante derechos distintos, pero de naturaleza real.
Es decir, la plena propiedad sólo se alcanza, cuando se reúne sobre los bienes la nuda propiedad y el usufructo. La venta de los bienes, pisos, coches, acciones, se puede hacer indistintamente, por separado, es decir, tu suegra puede vender los pisos, pero únicamente estará vendiendo el usufructo sobre dichos bienes, la facultad de poseer el piso, de utilizar el coche y del rendimiento de las acciones, por contra tu novio, puede vender en nuda propiedad dichos bienes, que consolidará la propiedad plena, cuando concurra alguna causa de extinción del usufructo, reguladas en el artículo 513 del código civil, no necesita consentimiento para enajenar la nuda propiedad, si el usufructuario consintiera la enajenación, de su derecho de usufructo, se podría entender que renuncia a su derecho, causa de extinción, o que en todo caso, participara del precio, una vez evaluado su derecho de usufructo y el derecho de tu novio, a la nuda propiedad, en el caso de que ambas partes estuvieran de acuerdo en la venta, deberían ponerse de acuerdo, acerca de la partición del precio, y consolidar la propiedad.
1. No necesita consentimiento del usufructuario para enajenar la nuda propiedad, pero no transmitiría el pleno dominio de la misma, salvo que con posterioridad concurra alguna causa de extinción del usufructo; el usufructo se extingue:
1.º Por muerte del usufructuario.2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el titulo constitutivo.3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.4.º Por la renuncia del usufructuario.5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.6.º Por la resolución del derecho del constituyente.7.º Por prescripción.
2. Si hay acuerdo entre las partes, deberá previamente haberse acordado el valor del usufructo y de la nuda propiedad, para su posterior partición, de lo contrario, solamente venderá el derecho real de nuda propiedad

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