Rescate de plan de pensiones por erte covid19

Tengo un plan de pensiones y quiero rescatar lo que pueda de el. Mi empresa ha hecho un erte y he visto que ese es un motivo para poder solicitar el rescate del plan de pensiones. Según veo se puede rescatar la cantidad que dejo de percibir de la nómina (o al menos eso entiendo yo)

¿Debería solicitarlo entonces cada mes que siga en el erte?

Al mirar en la web del banco he visto que pone el siguiente mensaje:

"Información importante para el cliente:
En el caso de solicitar el cobro en forma de capital, esta opción solo permite beneficiarse una única vez de la reducción fiscal del 40% (en el caso de tener derecho a la misma), no pudiendo volver a aplicarse dicha reducción en rescates posteriores."

¿Qué significa eso?

Por si les sirve de algo, el plan de pensiones lo contraté en noviembre de 2003. He visto que en 2006 cambió la fiscalidad.

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Ahora, y de forma temporal y extraordinaria, los partícipes de planes de pensiones puedan rescatar su dinero si se encuentran en situación de desempleo por un ERTE o cese de negocio como consecuencia de esta crisis.

Tal y como se recoge en el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo: “En cuarto lugar, para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, la situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19”.

Según aparece publicado en el BOE, durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en una serie de supuestos que, básicamente, hacen referencia al despido o ERTE o cese de actividad como consecuencia de las medidas tomadas por el coronavirus.

Y establece que “el importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo o los ingresos netos que se hayan dejado de percibir en el caso de cese de actividad”.

También se explica en el BOE que el reembolso de derechos consolidados “se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones”. “El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente”, añade.

¿Qué debemos tener en cuenta antes de rescatar parte de nuestros derechos consolidados en planes de pensiones en este caso? Lo primero que tenemos que saber es que por el rescate del plan de pensiones tributamos en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo que, en la escala estatal, oscilará entre el 19% y el 45%, en función de nuestros ingresos y rentas. Y como se indica en el BOE, en principio, se mantiene este régimen fiscal en este supuesto excepcional.

En cualquier caso, antes de rescatar el plan de pensiones, debemos hacer una serie de consideraciones y un buen análisis de nuestra situación económica y financiera. La primera es si realmente necesitamos recurrir a ese ahorro o tenemos otras fuentes de liquidez, puesto que, como hemos dicho, tributa en el IRPF en la base general, que es la “parte cara” del impuesto, mientras que otros productos financieros tributan en la base del ahorro, donde el tipo impositivo es menor.

Por otro lado, habrá que hacer un cálculo de las necesidades de liquidez que tenemos, para rescatar únicamente la cantidad que necesitemos y evitar así, por un lado, pagar impuestos de más y, por otro, consumir un ahorro que necesitaremos cuando nos jubilemos.

Además, hay que evaluar qué estrategia es la más conveniente: en forma de capital- todo de golpe-, de renta -con rentas periódicas- o en forma mixta. Porque si tenemos aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 nos podríamos aplicar una reducción del 40% siempre que hagamos el rescate en forma de capital. Para este tipo de rescate, hay unos límites temporales para poder beneficiarse de la reducción, sin embargo, en este supuesto excepcional entendemos que no tiene sentido, pues aplica la posibilidad del rescate durante seis meses desde la declaración del estado de alarma.

Debemos, por lo tanto, valorar nuestras opciones de una forma global, como parte de nuestro plan financiero, para que la decisión que tomemos sea, dentro de estas circunstancias complicadas, la que más nos conviene.

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