Venta de vivienda sin registrar

Tenemos una vivienda que habia comprado mi padre mediante contrato privado, al fallecer este se heredó y ahora pretendemos venderla. Hemos encontrado un comprador y al empezar a hacer los trámites nos hemos dado cuenta de que no estaba dada de alta en el registro de la propiedad, al querer registrarla la funcionaria del registro nos dijo que no se podía vender en los dos años siguientes después de registrarla.

¿Es eso cierto? ¿Por qué si es algo mío y pago el IBI y todo no me dejan venderlo cuando quiero?

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les ayude con su caso concreto.

El registro de la propiedad no es obligatorio, pero si muy recomendable. Y para comprar con hipoteca, es imprescindible.

El proceso de registro del contrato privado de compra puede ser complejo, especialmente si no hay forma de localizar al vendedor o este falleció. O incluso si no ha estado nunca registrada la vivienda (inmatriculación). Y efectivamente en muchos casos, no se puede inscribir una venta hasta dos años después, lo que limita las opciones de venta, pues se ha de hacer en documento privado y es imposible si hay hipoteca.

¡Gracias! 

Otra cuestión, se puede registrar la vivienda desde otra comunidad autónoma o hay que ir al registro de la provincia donde está la vivienda? 

El registro donde se ha de inscribir es el de la localidad (o el que le pertenece), solo ese registrador de la propiedad puede hacer la inscripción y es muy recomendable hablar previamente con el. Pero además esto es un procedimiento que puede llegar a ser complejo, por lo tanto, le recomendamos se ponga en manos de un abogado especializado. Y es posible que necesite además algún profesional más en determinados casos.

El notario puede ser de cualquier sitio, pero el registro no.

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