Posibles problemas con una Herencia

Mi madre tiene dos hijos y dos nietos y quiere dejar parte de su herencia a los nietos, concretamente un piso y quiere nombrar como albacea a mi hermano para que no puedan hacer locuras con el piso y que mi hermano tenga que estar de acuerdo en caso que quieran venderlo.

El secretario del notario le esta poniendo pegas con el tema, dice que luego van a tener problemas por nombrar albacea a mi hermano y que va a llevar mucho gasto asociado a no ser herederos directos.

Yo estoy mirando el tema en la comunidad de madrid y por lo que veo está bonificado el 99% para hijos y nietos por lo que no entiendo lo que dice el secretario.

Las preguntas son : ¿Qué problemas podría tener al nombrar un albacea? Y ¿Es correcto que hijos y nietos pagan lo mismo de sucesiones o me estoy equivocando?

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie y ayude con su caso concreto.

Los herederos legales son los hijos, por lo tanto, hay que tener cuidado con los legados a los nietos, pues pueden suponer problemas con las legitimas de los hijos.

Los albaceas son mientras se adjudica la herencia, una vez adjudicada, no hay albacea.

Una vez adjudicado, si los nietos son menores de edad, han de solicitar autorización judicial, por ejemplo, para vender.

Muchas gracias por la respuesta. El piso representa menos de 1/3 de la herencia por lo que entiendo que no hay problemas. Me queda claro que albacea es solo para liquidar el testamento pero ¿existe una figura legal para lo que quiere? ¿El impuesto de sucesiones es el mismo para hijos que para nietos?

Como ya le hemos indicado, deben ponerse en manos de un experto que les estudie y ayude con su caso concreto.

A los nietos se les dejan legados, pues no son herederos legales, por lo tanto, en la mayoría de comunidades no tienen la misma tributación.

Una vez que los niños son propietarios, mientras son menores, no pueden disponer de los bienes sin autorización judicial. El padre/madre les representa como tutores legales, pero el juez ha de cuidar por el patrimonio de los menores.

Como norma general, no se puede prohibir la disposición de bienes de un legatario o heredero... Si yo heredo la casa de mi padre, puedo disponer de ella como considere... Si quiere garantizarse que no hacen locuras, debe heredar el padre y ya heredaran los hijos.

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