Redacción herencia de piso a nietos (con usufructo de hijos)

Tengo 83 años, estoy casado y tengo cuatro hijos vivos y uno fallecido. Tengo tres nietos (dos de uno de los hijos vivos y el otro del hijo fallecido). Mi mujer y yo queremos preparar el testamento de forma que a nuestro fallecimiento la herencia quede así:

Dinero:

En cinco partes iguales, a nombre los cuatro hijos vivos y del nieto del hijo fallecido.

Piso

El piso (propiedad mía y de mi mujer, ambos vivos) lo dejaríamos en herencia a los nietos, con las siguientes consideraciones:

  • Una vez fallecidos mi mujer y yo, el usufructo vitalicio, conjunto y sucesivo a favor de los cuatro hijos vivos, de forma que mientras viva uno, dos, tres o los cuatro hijos nuestros, tienen el derecho de vivir en el piso. El piso sólo podrá venderse por parte de nuestros hijos, cuando todos ellos estén conformes en venderlo.
  • El día que fallezca el último de nuestros cuatro hijos, se consolida la propiedad del piso en los nietos (salvo en el caso de que el piso haya sido vendido por conformidad de los cuatro hijos), que podrán disponer de él de la manera que crean oportuna.

Pues bien, quisiera hacerles la siguiente consulta:

Dado que el tema del piso lo quiero dejar bien cerrado, sin posibles malentendidos, ¿me podrían indicar, por favor, qué más cosas debería tener en cuenta o cómo debería redactar el texto, para que todo quede claro y cerrado?

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Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude, incluso con la posible legislación especifica de su comunidad autónoma.

Los testamentos son personales, por lo tanto, usted tendrá que hacer uno (por su mitad de los bienes gananciales y los posibles bienes privativos que tenga) y su mujer otro.

Como norma general, los herederos legales serán los hijos y de los hijos fallecidos serán los nietos. Teniendo el viudo/a que sobrevive un derecho de usufructo sobre los bienes.

Como legalmente hay que establecer legitimas, usted no puede dejar directamente a los nietos mientras viven los padres... Aunque pueda establecer legados, siempre han de respetar la legitima.

Lo que usted quiere hacer es complejo y hay que estudiar muchas variables (pueden fallecer nietos por ejemplo) y normalmente se utiliza la figura de un albacea que dentro de la ley y de las disposiciones testamentarias, cumpla con su voluntad.

Gracias por su amable respuesta.

En realidad, lo que intento evitar es que en el futuro haya desavenencias entre mis hijos porque, por ejemplo, uno de ellos quiera vender y el resto no quiera hacerlo. Simplemente, me gustaría que no puedan vender el piso. Esa es la cuestión.

Tal vez todo sea más sencillo teniendo en cuenta esto y me pueda orientar al respecto.

El establecer condiciones en un testamento, es complejo en muchos casos y esta restringido por la ley en la forma y modo de hacerlo.

Hay que estudiar su caso concreto, incluso la posible legislación especifica de su comunidad autónoma, pero como norma general, estas cuestiones suelen generar muchos problemas en el futuro.

Establecer la prohibición de vender, puede hacerse en determinadas circunstancias, normalmente por un periodo de tiempo determinado. Pero debe usted también pensar en las posibles situaciones futuras de sus hijos y las necesidades de venta... Sin olvidar que si usted esta en bienes gananciales, y el inmueble es ganancial, su mujer puede cambiar el testamento si lo considera oportuno, sobre el 50 % de los bienes.

Un abogado le estudiara su caso, la legislación de aplicación especifica, si la hay, y con la realización del testamento en notaria.

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