Mis padres al morir dejan en herencia un piso. Somo seis hermanos pero a uno solo le deja la legitima. No hay acuerdo, unos quieren darle el dinero que le corresponda y otros prefieren esperar a la venta del piso para dárselo. También en el testamento están 8 nietos que les dejan un millón de pesetas a cada uno. -¿Puden los nietos pedir su parte aunque no se haya vendido el piso?
-¿La de la legitima nos puede pedir el dinero sin haber vendido el piso? -Y si la de la legitma puede pedirnos joyas, ¿mueble etc.? -Tiene que haber acuerdo también con la de la legitima. Muchas [email protected]
. Por los datos facilitados interpreto que sus padres hicieron testamento mancomunado. . El fuero civil de Vizcaya permite dejar la legítima (el 80% de la masa hereditaria) a uno solo de sus descendientes, apartando a los demás. . En el caso que me plantean, habría que ver lo que dice el testamento sobre la quinta parte de libre disposición (el 20% restante) para ver si los otros 5 hermanos heredan algo de esa parte ya que he interpretado por su exposición que la legítima favorece a uno sólo de los 6 hermanos, lo que es perfectamente posible en el ordenamiento civil de Vizcaya. . Voy a intentar responder a sus preguntas: . 1.- Si hay un legado expreso en el testamento, los nietos pueden exigir ese dinero, siempre que haya suficiente para atender ese legado. . 2.- Para atender el requerimiento de lo que debe recibir cada uno de los herederos (tanto el que recibe la legítima como los demás) sería cuestión de ponerse de acuerdo. Si no lo hay, cualquiera de los coproopietarios del piso podría iniciar una causa (vía reclamación judicial) de disolución de la cosa común, forzando la venta por subasta. . 3.- La legitimaria puede exigir todos los bienes equivalentes en valor a lo que le corresponda por su legítima en relación a la masa hereditaria total. . 4.- A la hora de aceptar un herencia debería haber acuerdo, que debe alcanzarse entre todos los herederos, tanto el que recibe la legítima, los nietos y el resto de los hermano. Si no lo hubiese siempre quedaría la vía judicial para lograr una propiedad pro indiviso de todo el patrimonio. . Tengo dos dudas respecto a su planteamiento, que si me las aclara podrían ayudar a despejarle alguna incógnita: . a.- Uno de los hijos recibe la legítima, los 8 nietos reciben 1 millón cada uno, pero en cuanto al resto de los 5 hijos: ¿Qué mención tienen en el testamento? ¿Reciben la libre disposición? ¿No se mencionan en le testamento? ¿Hay preterición o deseheradamiento? También le agradezco me indique si el dinero que reciben los nietos es con cargo a la legítima o con cargo a la libre disposición. . b.- Sería bueno que me facilitase un inventario aproximado de la masa patrimonial de sus padres (tipo de bienes y valores) para poder encajar la legítima, los legados a los nietos y el quinto de libre disposición. .
De los 6 hijos 1 esta desheredado(al vivir en portugalete que es villa no se puede desheredar)por eso le toca la legitima estricta.un millón a cada nieto de libre disposición (Pero tiene que ser del piso, dinero no hay). El resto entre los cinco hijos. ¿Solo hay un piso valorado en unos 275.000?. Una de las hermanas se llevo todas las joyas diciendo que se las dio su padre en vida.si se iría a juicio ¿se pueden reclamar?i si los nietos nos reclaman su dinero ¿hay qué dárselo sin vender? ¿La de la legitima estricta hay que darle el dinero sin vender el piso? También hay que darle los intereses desde que se murió el padre(en junio hace el año) si tiene alguna duda me lo comenta. Muchísimas gracias
El dinero que corresponde a los nietos y a la legítima estrictase lo pueden dar entre todos los demás herederos sin vender el piso o bien después de la venta del piso. El problema es que para vender el piso debería estar adjudicada la herencia, por lo que en la práctica lo más fácil suele ser reunir el dinero entre todos los herederos y pagar esos legados, de forma que también se reduce el número de herederos con los que ponerse de acuerdo, con lo se van cerrando capítulos. . En mi opinión, el proceso ideal sería hacer una aceptación conjunta de la herencia en la que tendrían que concurrir todos los herederos, de forma que los 5 hermanos pagasen el millón a cada nieto y la parte correspondiente a esa legítima estricta (no deseheredable), de forma que los otros 5 hermanos se puedan adjudicar el piso pro indiviso. . De cara a la adjudicación de la herencia, habría que aclarar el tema de las joyas: si no hay mención expresa en el testamento ni documento manuscrito que lo acredite, las joyas forman parte de la masa de la herencia. Lo fundamental es poder valorarlas, de cara a asignarle a ese heredero menos valor por haberse quedado las joyas. No es por desanimarle, pero si no las tiene inventariadas (sería bueno incluso tener fotografías) va a ser complicado que las puedan reclamar. Ahí habría que buscar un acuerdo entre los herederos, aunque fuese un mal acuerdo, puede ser la clave del reparto de la herencia. .