Avería de agua en la tubería que entra en mi piso antes de la llave de corte y el contador a quien corresponde la avería

He tenido una avería de agua en el tramo de la tubería que une la vertical con el contador y la llave de paso de mi vivienda a quien corresponde la avería a la comunidad o a mi el seguro me dice que eso es de uso privativo pero yo no tengo acceso a corte de agua en ese tramo puesto que esta en el cuarto de calderas

2 Respuestas

Respuesta

Es un tema controvertido. Según el código civil, artículo 396:

“(…) los elementos comunes del edificio, que son (…) conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua (…) todas ellas hasta la entrada al espacio privativo (…)”

Es decir, que la canalización de agua es comunitaria hasta el punto en que entra en su piso.
No obstante, a pesar de ello, no hay consenso. La otra versión, que incluso se lee en algunas sentencias, es que un elemento que da servicio a un único propietario es privativo.

También se suele decir que es privativo a partir del contador.

Personalmente soy partidario de lo que indica el CC, puesto que aunque ese elemento dé servicio a un único propietario, si se encuentra en zona común, puede suponer un problema para el propietario en cuestión, puesto que no estaría autorizado para realizar según qué intervenciones, que puedan suponer la alteración de elementos comunes (si, por ejemplo, la canalización está oculta tras una pared o bajo el suelo).

Respuesta

¿Tienes centralización de contadores en el cuarto de calderas o el contador lo tienes en tu vivienda?

En electricidad, por ejemplo, al haber una cetralizacion de contadores, el cable que sube del contador hacia la vivienda (derivación individual) es responsabilidad de cada propietario. Aunque el cuarto de contadores tiene llave de acceso, tanto los técnicos autorizados como la comunidad de propietarios tienen acceso a la misma.

En distribución de agua, si hay centralización de contadores, supongo que sera algo similar y, por lo tanto, la derivación individual de agua sera privativa y responsabilidad de cada propietario y el acceso al cuarto de calderas para solucionar una avería ha de ser factible, bien por técnico autorizado, bien por los responsables de la comunidad de vecinos.

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