Abono de atrasos por incapacidad permanente total por resolución judicial cuando la pensión es menor que el sueldo

Se concede judicialmente una prestación por incapacidad permanente total del 55% cuando el solicitante está trabajando.

Los efectos económicos de la pensión se dictaminan con carácter retroactivo de dos años.

En consecuencia, tener una fecha de efectos anterior a la notificación significa que el INSS está obligado a abonar una cantidad determinada en concepto de pago de atrasos.

Durante esos dos años se ha percibido una cantidad económica por actividad laboral de 26.000 euros brutos al año. Si se hubiera concedido la incapacidad en el 2019 hubiera cobrado un total de 25.200 euros.

Si la cantidad de la pensión es mayor a la laboral se abonaría la diferencia, pero al ser menor no se si tiene derecho a percibir los atrasos o no.

Me lo podrían aclarar.

Respuesta

¿Qué dice el fallo de la sentencia?

Buenas.

Adjunto el dictamen de la juez.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. MARÍA DE LOS
ANGELES GARCÍA SAEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
se declara que las dolencias que padece la actora suponen una
situación de incapacidad permanente total, condenando a las
demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al abono a
la actora de una pensión equivalente al 55% de la base
reguladora de 1.799,64 €, y una fecha de efectos de 14 de
junio de 2019, con las revisiones de la misma que legalmente
tengan lugar; revocando las Resoluciones de 14 de junio de
2019 del Director Provincial del INSS por la se le deniega al
actor la prestación de incapacidad permanente; y Resolución de
26 de agosto de 2019, por la que se desestima la reclamación.

Gracias

Según la sentencia se tiene derecho a percibir la pensión que se tenía que haber concedido el 14 de junio de 2019.

Hola.

Lo que no se es si si el INSS lo paga a la empresa puesto que durante ese tiempo, esta, pago al trabajador o si se tiene que pagar al trabajador como indemnización

Usted es la actora, por lo tanto hay que abonarle a usted dicha pensión.

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