El traslado laboral es motivo de exención del impuesto por ganancia patrimonial en la venta de vivienda

Hace 14 años nos trasladamos por motivos laborales a otra Comunidad. Ahora queremos vender la vivienda que teníamos y comprar otra . ¿Podríamos librarnos del impuesto por ganancia patrimonial?

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Si durante catorce años ese inmueble no ha sido su vivienda habitual, no pueden acogerse a la exención por reinversión, al venderla ahora.

Sin embargo a Carmen Pérez en 2018 usted le dijo que sí después de no vivir en la vivienda 9 años, no entiendo

No recuerdo eso que dice, aunque admito que me pude equivocar, errare humanum est

En esa respuesta la consultante afirmaba que se trataba de su vivienda habitual, de hecho le indiqué que debía estar en condiciones de demostrar que estaba empadronada allí y también que era su domicilio fiscal. ¿Está usted en condiciones de acreditar ambas cosas?

No es así, no hay más que ver que ella le pregunta que tiene que hacer para demostrar que fue (pasado, hacía nueve años según ella) su vivienda habitual,  pero lo dejamos porque no conduce a nada,

Puede conducir a que si usted se acoge a la exención y no puede demostrar que se trataba de su vivienda habitual, le venga una paralela con recargo y sanción.

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Efectivamente, madela79 tiene razón al decir que yo hablaba en pasado. Fue mi vivienda habitual antes del traslado y de eso hacía ya 9 años y yo tenía certificados de empadronamiento de esas fechas (antes de esos 9 años, ojo!) Para poder demostrarlo. Yo creía que, al tener un motivo justificado para el cambio de domicilio, Hacienda lo tendría en cuenta.

Creo que el abogado que me respondió entendió que seguía siéndolo. Obviamente no, pues ya hacía nueve que me había ido, cambiando mi padrón, mi domicilio fiscal, los colegios de mis hijos, etc.

Madela79 podría demostrar que la vivienda que dejó hace 14 años fue su vivienda habitual antes del traslado, como me pasaba a mí. Una vez que te trasladas ¿cómo demostrar que no lo has hecho?. Únicamente se me ocurre no empadronarte en tu nueva dirección, ni cambiar el domicilio fiscal, pero si tienes hijos que se tienen que escolarizar por ej. lo tienes que hacer, el médico, etc.

Si has cambiado todo eso, madela79, creo que no hay nada que puedas hacer para librarte del impuesto.

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Si van a vender su vivienda habitual y con el total obtenido por la venta van a comprar otra que también lo será, la ganancia patrimonial está exenta.

Exención por reinversión de la vivienda habitual - Agencia Tributaria

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