Impuestos herencias y compra de casa

A tod@s,

Quería preguntaos a ver si alguien me puede orientar, estamos en proceso de vender mis hermanos y yo la casa que hemos heredado (en Madrid) de nuestros padres fallecidos (yo tengo un 50% de la herencia) la casa tiene un valor catastral de 65000€ y se ha señalizado en 170000€, se que nos van a crujir a impuestos, pero el abogado que nos ha estado gestionando la herencia dice que cree que si con lo que reciba de la herencia lo invierto en una casa (seria primera vivienda para mi ya que no tengo ningún piso a mi nombre) estaría exenta de pagar impuestos, ¿esto sería así?

A ver si alguien me puede dar información al respecto.

Gracias de antemano a tod@s.

2 respuestas

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Me temo que quien le ha dicho eso tiene poco conocimiento de la legislación fiscal, por otra parte si valoraron correctamente esa vivienda para el impuesto de sucesiones, no tienen por qué temer un grave quebranto fiscal a la hora de venderla.

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Es evidente que se va a producir una ganancia patrimonial que tendrías que declarar en la declaración de la renta el próximo año. Sin embargo, en respuesta a tu pregunta, ¿la vivienda de tus padres era tu vivienda habitual? La Ley contempla una exención por reinversión en otra vivienda habitual, pero siempre y cuando la que hayas transmitido también fuera tu vivienda habitual. En todo caso, te dejo lo que la Agencia Tributaria entiende por vivienda habitual:

  • Concepto de vivienda habitual.

    A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

    Para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto.

Muchas gracias Juan, no es mi vivienda habitual, vamos llevo muchos años empadronada en otras viviendas... Por lo que entiendo que no se podrá aplicar... ¿A lo mejor se refería a que si compro en ese año una casa los impuestos que pago por la venta son compensables por los que me deduzco por una compra?

La exención de la que te han hablado es como te he comentado anteriormente, debe ser tu vivienda habitual la que transmitas y la que compres también debe serlo.

A partir del año 2013 no se permiten deducciones por adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, por lo que entiendo que no podrás deducir el dinero que vayas a invertir en la vivienda que quieras adquirir.

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