Hay algunas circunstancias para "clavar" la edad de jubilación, oscilando esta de los motivos y años cotizados. En teoría en este 2021 la edad mínima sería de 63 años.
Dado que cobra la R .Mínima Vital, al llegar a los 65 deberá solicitar la pensión a la que tenga derecho y comunicar esto para que cesen en el pago de la R.M. Vital. De mis notas sacadas de la red le copio y pego :
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8. ¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho al ingreso mínimo vital?
Los requisitos básicos son:
Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas... etc...
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Dicho esto, entiendo que llegada la edad de solicitud de su pensión, (si en su caso fuera esta), debe solicitarla y tras ella los cambios de su situación al INS Social y con toda seguridad se la anularán quedando la pensión como fuente de ingreso. Caso de no hacerlo, mas tarde pudieran solicitarle la devolución de unos ingresos indebidos. Persónese en la S.Social o Tesorería General y consulte si por la edad/años cotizados etc.., puede dilatar la edad para así continuar con el Ingreso Mínimo Vital, pero vamos, que lo dudo si le es de obligación el solicitar su pensión. Como sea, una vez solicitada lo debe de comunicar.