Baja laboral como víctima de violencia de género
Mi pregunta tiene que ver con alguien de mi entorno que cuenta con una sentencia firme en donde figura como víctima de violencia de género (leve). Mirando el E.T., en su artículo 49.1 m, dice que "una empleada puede pedir la extinción de su relación laboral con solo acreditar que es víctima de violencia de género. En este caso, el empresario no está en la obligación de abonar indemnización alguna". El caso es que la situación de esta persona es penosa en su puesto de trabajo y puesta a cambiar los designios de su vida, quiere romper con todo lo tóxico. Entiendo que puede percibir el paro, pero mi duda viene de la mano de si en el finiquito que preparará la empresa figurarán las vacaciones no disfrutadas del 2020 (serían 19 días, descontando los meses que estuvo de ERTE) y también las de la parte proporcional de este 2021, así como los días trabajados de este mes y no percibidos antes de su marcha. Entiendo que sí, pero al leer que el empresario no contemplará indemnización alguna, me entró la duda, aunque son cosas diferentes. Aparte de esto, ¿existe algo adicional que deba tener en cuenta antes de dar el paso que ya tiene bastante decidido?