¿Qué se puede embargar a un autónomo societario?

Acabo de dar de alta una SL, soy administradora única y estoy tramitando mi alta como autónoma societaria. Empleé el pago único del paro como capital, todo cuanto tengo está ahí invertido, y necesito cada euro para poder empezar a trabajar, aún no he podido comenzar la actividad.

Ahora me ha llegado una carta de embargo por una deuda contraída por un piso hace muchos años con una ex pareja, que es quien me denuncia. Mi pregunta es; al no ser un embargo administrativo, ni tener que ver la deuda con la actividad de la sociedad, ¿Hasta qué punto me pueden embargar mi aportación a la sociedad? ¿El 100%, un porcentaje?. Agradecería encarecidamente que alguien me informase, pues estoy bastante agobiada.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

Si usted tiene una deuda, el acreedor puede solicitar el embargo de todos sus bienes, eso incluye las participaciones sociales de la sociedad. En cualquier caso, eso lo determinará un juez.

Sí, está en manos de una abogada, pero aún no he podido contactar. Mi pregunta es si se puede embargar el capital total siendo al 100% el pago único del paro. Mensualmente no llegaría ni a 500€. 

Las cuentas bancarias y demás bienes son de la Sociedad Limitada, que tiene personalidad jurídica propia, por lo tanto, como norma general, esto no se puede embargar.

Pero si se le puede embargar a usted la participaciones de la sociedad y demás bienes, que son propiedad de usted.

Agradecemos valoración de la respuesta.

¡Muchas gracias!, Espero estae dentro de "la norma general". No tengo bienes ni propiedades, y aún no he iniciado la actividad, así que ya veremos qué sucede. De nuevo gracias por la información. Un saludo!

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