¿ Se puede exigir legalmente al banco cambio de titularidad en un fondo de acuerdo a lo firmado en un convenio de divorcio ?
Un matrimonio en gananciales se divorcia y firman de mutuo acuerdo un convenio ante Notario y se inscribe en el registro. En dicho convenio se acuerda dividir al 50% las participaciones de un fondo de inversión.
Después de completar todos los trámites, la firma ante el notario y la inscripción en el registro resulta que uno de los cónyuges no quiere dividir dicho fondo.
El otro cónyuge si quiere que el 50% de las participaciones estén única y exclusivamente a su nombre (de acuerdo a lo firmado en el convenio). Este cónyuge ¿puede exigir legalmente al banco que pongan a su nombre el 50% de las participaciones (de acuerdo al convenio firmado) aunque el otro cónyuge no quiera?. Aunque legalmente no es necesario los bancos suelen exigir tener una cuenta abierta para poder gestionar los fondos de inversión. En este caso, el cónyuge que no quiere repartir las participaciones no tiene cuenta en ese banco.
¿Puede legalmente el banco oponerse o poner pegas, como por ejemplo, que le envíen un documento firmado por ambos cónyuges?