El acuerdo entre partes si no tiene la fecha real del acuerdo, tiene validez ?

Un operador de telefonía pretende penalizarme con una cantidad extremadamente elevada por incumplimiento del contrato de permanecía que acordamos el día 30 de septiembre del 2020. Faltaban dos meses para cumplir dicho contrato.

La copia del contrato que me enviaron en ese mismo día, esta fechada el 11 de septiembre del 2018

¿Tiene validez el acuerdo realizado telefónicamente, si la copia, con fecha errónea, que me enviaron era para validar dicho acuerdo?

En el caso que no tenga validez el acuerdo por dicho error, como puedo demostrarlo ante la Oficina de Atención al cliente de Comunicaciones, con el fin de solicitar la eliminación de la penalización.

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Respuesta

Es muy difícil pronunciarse sobre un contrato sin haberlo visto. Puede que el mismo recoja la posibilidad de habilitar el plazo desde que usted da su conformidad verbalmente; puede que le sea aplicable una suspensión de plazo con ocasión de la pandemia, puede que efectivamente sí prime lo escrito sobre lo verbal, y desde luego puede usted formular las objeciones que mejor crea ante el departamento de atención al cliente. Pero eso lo tiene que subir con un enlace o llevárselo a un abogado.

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