Vender piso en porcentajes

Ategoría: Derecho
Buenas tardes:
El tema es que tengo un apartamento de mi propiedad con una hipoteca que estoy pagando.
Actualmente salgo con una chica de otra comunidad autónoma que ha decidido venirse a vivir conmigo.
Hemos acordado para su tranquilidad y porque confío plenamente en ella venderle un porcentaje de mi propiedad. Hemos pensado hacerlo mediante contratos privados de un 1% cada año.
Mis preguntas son:
¿Tiene plena validez un contrato de compraventa privado? Digo esto porque como "todo queda en casa", no querríamos pagar impuestos o gastos de escritura pública.
¿En caso de estar obligado a escriturarlo públicamente? ¿Qué plazo tengo?
Al firmar el contrato privado, ¿es necesaria la presencia de testigos?

2 respuestas

Respuesta
1
Los acuerdos y contratos que libremente suscriban personas mayores de edad sin estar incapacitados son válidos legalmente ante cualquier instancia, si no contravienen la ley. Por lo tanto tiene plena validez un contrato de compraventa privado. Ahora bien, no indicas la finalidad de la unión con esta chica, ya que si tenéis relación afectiva constará como pareja de hecho y con el contrato que firmes podrá empadronarse en tu domicilio.
En mi opinión, este tipo de solución tiene varios inconvenientes graves para ti en el caso de ruptura con ella, ya que legalmente estas vendiéndole un bien indivisible como es el inmueble sin poder fijarse qué pertenece a cada uno, y si económicamente estás por encima de los ingresos de ella, pueden adjudicarle el uso de tu apartamento y tener que mudarte a otro sitio, incluso seguir pagando la hipoteca.
No pagarás impuestos ni gastos por que no quedará reflejada la operación en ningún registro público. La presencia de testigos en estos contratos es irrelevante porque contravienen la ley y no tendrá ninguna efectividad porque no podrán inscribirse en el registro de la propiedad. Los notarios no pueden dar fe pública de estos contratos.
Muchísimas gracias por la respuesta.
Me quedan un par de dudas:
Tengo entendido que existe la figura de compraventa de una vivienda por porcentajes, como por ejemplo, que un miembro de la pareja compre y se inscriba con un 40% y el otro con el 60% y que, en caso de disolución y venta del inmueble, a cada cual le corresponda su porcentaje de aportación.
Nuestra idea es que cada año le pase en venta un 1%... ¿No es posible hacer un documento de compraventa en la que se fije un porcentaje como este y que sea anualmente?
No sé si he entendido bien con tu mención de una vivienda como un "bien indivisible", porque contraviene mi idea de compra por porcentajes, pues entiendo que si esto existe, también podría venderse un porcentaje...
De ser así...¿Cómo podría hacer para que mi chica constase como propietaria en parte pero mediante un documento privado?
De nuevo muchas gracias.
Efectivamente podría hacerse un contrato privado con dos testigos que podría elevarse a escritura pública. Posteriormente puede inscribirse en registro. De esta manera ella figura como copropietaria junto contigo. Respecto a bien indivisible me refiero en cuanto al disfrute, ya que este término se emplea principalmente en lo que conocemos como multipropiedad con varios porcentajes que van utilizando el inmueble alternativamente.
Respuesta
1
Tiene validez el contrato privado y produce efectos, aunque no transmite la propiedad por si mismo, por lo que la validez no es plena (la venta de inmuebles es un contrato especial que requiere de escritura pública para su plena validez de efectos).
Para que se transmita la propiedad de los porcentajes que pacten, deberían elevar los acuerdos a escritura pública (pero ojo, porque si hace esto, el Notario les pedirá que paguen a Hacienda). Una posible alternativa es declarar la venta en escritura pública, pero no declarar el valor real de lo que se transmite (aunque no deberían abusar de esta opción, ya que, si el precio es descaradamente bajo, hacienda podría investigarles).
En todo caso, si su confianza mutua es total, pueden hacer la venta sin escriturar, pero sabiendo que, si algo le pasara a alguno de ustedes, para poder inscribir ese porcentaje de propiedad en el Registro (y dar plena validez a los contratos no inscritos), necesitarían acudir a la vía judicial.
Para acabar, le indico que no hay fecha para elevar los contratos a escritura pública y que no exigen la presencia de testigos (otra cosa es que. Sin escritura pública ni testigos, sea más fácil que alguien impugne la veracidad del contrato celebrado).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas