¿Cómo se cierra un procedimiento civil en un Juzgado?
Mi mujer era tutora legal de su madre.
Tenía un procedimiento abierto, en el Juzgado, para solicitar que todo el dinero que había en fondos se pudiera pasar a la cuenta corriente de mi suegra con el fin de cada vez que había que hacer pagos (residencia, etc) no se tuviera que pedir permiso al Juzgado para pasar dinero de los fondos a la cuenta.
Para hacer ese procedimiento se ha contratado a una abogada.
Pues bien ... Mi suegra ha fallecido antes de que ese procedimiento finalizase.
La Procuradora ( que nos llamó para la autorización) nos dice que ella, en este caso, ya no tiene nada que hacer.
Nos hemos puesto en contacto con la abogada y ella dice que se va a poner en contacto con la procuradora porque no es partidaria de dejar procedimientos abiertos. Le hemos vuelto a repetir lo que nos ha dicho la procuradora.
En el Juzgado no dicen que nosotros mismos podemos cerrar el procedimiento ( me imagino que que habrá que comunicar número de procedimiento y fecha)
¿En verdad lo debe cerrar la abogada o lo podemos cerrar nosotros?
Si lo podemos cerrar nosotros, me imagino que la abogada nos tendrá que dar la documentación presentada en Juzgado,¿no?