Salir de cuenta conjunta con una deuda de la otra persona.

Me encuentro con el siguiente problema que quería consultar.

Tengo una cuenta conjunta en BBVA con mi expareja, en la cual hace ya un año tras acabar la relación el banco asumió la deuda de unas facturas telefónicas a nombre de él y un pequeño embargo de Hacienda también a nombre suyo.
Él en teoría se había hecho cargo, pero ahora se han puesto en contacto conmigo por esa deuda la cual no es mía y en los movimientos se ve que son suyos.

Aún así llegue a un acuerdo para pagar 1/3 de la deuda y en teoría con eso ya no me afectaria más y me dejarían irme de la cuenta, ya que él no tengo trato y no lo autoriza pero quiero ya olvidarme de todo eso, pero ahora me dicen que no puedo y si se generan nuevos intereses seguirían pidiéndomelos.

¿Cómo puedo proceder? Por lo que veo si la deuda no es mía deberían dejarme irme sin problemas pero no me dejan y yo quiero salir de esa cuenta.

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Este problema que tiene usted solo puede ser resuelto ante los tribunales. Ni siquiera el Banco de España tiene claro qué respuesta dar a aquellas cuentas en que solo uno de los titulares carga recibos o cuotas de sus préstamos contra la cuenta conjunta, por lo que habrá que ver cada caso. La cuestión es que un descubierto bancario no es una deuda con una tercera persona, sino con el propio banco, y es posible que en el contrato de apertura de cuenta corriente ustedes contrajesen una obligación llamada "solidaria" (el banco puede ir contra los dos, contra uno solo, o contra los dos reclamando diversos importes a cada uno) con respecto a los posibles préstamos de dinero abonados en cuenta, pues precisamente un descubierto es una situación de patología contable que se entiende como un préstamo hecho por el banco. Bajo este punto de vista, no le queda a usted sino demandar a su expareja en tanto en cuanto no puede cerrar su posición bancaria.

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